REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Febrero del 2.014.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: WILLIAMS ALFREDO CASTILLO y RAFAEL ELIAS RAMIREZ, titulares de las cédulas de Identidad No. V-7.559.309 y V-5.416.492, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LEIDA YASMILEY RIVERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.646.511, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la urbanización Higueron, calle principal, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (304,11 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (216,03 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Amadocia Alejos; SUR: Casa y solar de Raiza Lopez; ESTE: Calle 1A Las Tapias y OESTE: Calle principal de Higueron; las bienhechurías constan en una casa construida con paredes de bloques, frisos lisos, techo de machihembrado y tejas, ventanas panorámicas con protectores de hierro, piso de cerámica y caico, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con tope de granito, dos (02) baños y un garaje; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles. LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.