REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: RAFAEL CARDENAS RAMIREZ, JULIO CESAR CARDENAS RAMIREZ, ANA LUCIA CARDENAS RAMIREZ, OSCAR CARDENAS RAMIREZ, CLEMENTE CARDENAS RAMIREZ, e IVAN DARIO CARDENAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de Identidad N° V-9.206.115, V-9.462.717, V-9.462.806,V-9.462.805, V-12.936.774 y V15.109.393, respectivamente y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAFAEL RAMON PARRA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.550.766, domiciliado avenida barrio Libertad calle 2 con avenida 1, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y PULIDO JUDESSY CAROLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.263.212, domiciliada urbanización las Tinajas calle 04 casa numero 167, Municipio Independencia del Estado Yaracuy., donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: RAFAEL CARDENAS RAMIREZ, JULIO CESAR CARDENAS RAMIREZ, ANA LUCIA CARDENAS RAMIREZ, OSCAR CARDENAS RAMIREZ, CLEMENTE CARDENAS RAMIREZ, IVAN DARIO CARDENAS RAMIREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,