REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Febrero del 2.014.
Años: 203° y 155°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: OCTAVIO JOSE FERNANDEZ y CARMEN TERESA MATHEUS PARRA, titulares de las cédulas de Identidad No. V-12.936.708 y V-11.275.294, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANNIE YALISKA MADERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.637.197, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la carretera Marín-Aroa, sector Soteica Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (211,71 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (43,66 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada los muerticos con 13,15 metros lineales; SUR: carretera Marín-Aroa con 13,15 metros lineales; ESTE: María Hernández, con 16,15 metros lineales y OESTE: María Hernández, con 16,15 metros lineales; las bienhechurías constan en una casa distribuida de la siguiente manera: una (01) cocina, una (01) sala, un (01) cuarto, un (01) baño, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles. LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.