REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Febrero del 2.014.
Años: 203° y 155°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LIZANDRO JOSE DURAN MARTINEZ y LILIANA MARIBEL ESCALONA, titulares de las cédulas de Identidad No. V-17.700.270 y V-12.283.314, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechurías que consisten en una vivienda con las siguientes características: Una (01) sala, comedor-cocina, cuatro (04) cuartos, toda de acerolit, pared frisada, seis (06) ventanas, dos (02) puertas de hierro, piso de cemento, un (01) baño, un (01) lavadero, fomentadas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Peñón, carretera Panamericana, detrás de la bomba de gasolina El Sol, casa sin número del Municipio San Felipe Estado Yaracuy; alinderado así: NORTE: Con solar de la casa que es o fue de Julio Gutiérrez y solar de la casa que es o fue de Roger Montes; SUR: Con calle el Tanque que es su frente; ESTE: Con casa y solar que es o fue de Olga Montes y solar de la casa que es o fue de Roger Montes y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Irma Suarez; a favor de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE GUTIERREZ PARRA y BRIGIDA DEL CARMEN MONTILLA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.918.471 y V-13.502.683 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.