REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V4.964.246, asistido de la abogada ISAULY CARISA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 112.124.
La demanda fue recibida directamente por este Tribunal en fecha doce (12) de abril de 2012, y admitida en fecha dieciséis (16) de abril del mismo año; se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación de la parte demandada, ciudadana MARGELIS DANEIDA ZAMBRANO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 11.275.416, de este domicilio, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, apercibido de ejecución, pague al demandante las cantidades señaladas en el libelo de demandada.
En fecha tres (03) de mayo del año 2012, provistas las respectivas copias por la parte interesada, el Tribunal libró compulsa de intimación a la ciudadana MARGELIS DANEIDA ZAMBRANO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 11.275.416, mediante auto cursante al folio 08.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, comparece el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V4.964.246, asistido de la abogada ISAULY CARISA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 112.124, y presento diligencia indicando la dirección de la demandada, para su intimación.
En fecha veintiocho (28) de mayo del año 2012, cursa auto dictado por el Tribunal acordando librar compulsa de intimación a la ciudadana MARGELIS DANEIDA ZAMBRANO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 11.275.416, con la dirección señalada por la parte actora.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2012, el Alguacil del tribunal consigna compulsa de intimación sin firmar de la ciudadana MARGELIS DANEIDA ZAMBRANO, identificada en las actas.
Al folio 20, cursa diligencia del ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.964.246, asistido de la abogada ISAULY CARISA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 112.124, solicitando se proceda a ordenar la intimación de la demandada por medio de carteles. Acordando el Tribunal lo solicitado en fecha 12-07-2012, siendo retirado por la parte interesada en fecha 17-07-1012.
En Fecha 18 de julio del 2012, la secretaria del Tribunal dejo constancia que fijo el cartel de intimación en el domicilio procesal de la demandada.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se constata que desde la fecha dieciocho (18) de julio de 2012, fecha en la que la secretaria fijo cartel de intimación en el domicilio procesal de la demandada, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora le diera el impulso procesar correspondiente.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado sin que la parte actora le diera el impulso procesal correspondiente a la misma, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; lo cual evitaría su eventual paralización, durante el lapso previsto en la norma antes citada; siendo forzoso para este juzgador declarar de oficio la perención de la instancia en este proceso; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) Perimida la Instancia en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V4.964.246, asistido de la abogada ISAULY CARISA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 112.124, contra la ciudadana MARGELIS DANEIDA ZAMBRANO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 11.275.416, de este domicilio.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
C) Se acuerda Notificar a la parte demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos Mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR A. RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZLAEZ A.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZLAEZ
Exp N° 2820-12
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