REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Febrero de 2014
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: NOREICY COROMOTO GALLARDO CARO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-16.262.181 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ARNALDO ANTONIO ESCALONA CUMANA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.578.728, domiciliado Las tapias calle 9 con avenida Paez, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y MADRID DE CHIRINOS BEXIS JOSEFINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.581.464, domiciliada cañaveral sector nuevo casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: NOREICY COROMOTO GALLARDO CARO, antes identificada, sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,