REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 26 de Febrero del 2.014.
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, BELKIS MARÍA VARGAS DE ANDRADES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.918.045 y domiciliada en vía Marín detrás de la Cachapera calle 01 Prados de María sector La Cuchilla, casa N° 05, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y SANTANA DEL CARMEN SILVA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.073.560 y domiciliada en las Tapias avenida Urdaneta con calle 02 sector 03 casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUANA FRANCISCA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.131.779, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en calle 01 Prados de María, sector La Cuchilla parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Noventa y Siete metros cuadrados con Cuarenta y Seis centímetros (297,46 mts2) aproximadamente y con un área de construcción que mide Ochenta y Cinco metros cuadrados con Catorce centímetros (85,14 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solares y casas que es, o fue de Carmen Arias y Wilmer Guedez, con 12,00 metros lineales; Sur: calle 01 que es su frente, con 11,30 metros lineales (tal como se evidencia en informe técnico anexo); Este: casa y solar que es, o fue de Eneida Leal De Romero, con 25,60 metros lineales, y Oeste: casa y solar que es, o fue de Belkis Andrade, con 25,30 metros lineales; bienhechurías consistentes en una vivienda distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 149-14