REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente en Jornada de Tribunales Móviles, suscrita y presentada por la ciudadana: MARYURI DEL CARMEN RIVERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.548.616, de éste domicilio; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: ROXANA MARIA JIMÉNEZ DE OCHOA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.823.742, de 29 años de edad, Casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en: Avenida Cartagena entre Calles 26 y 27, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y ANA ROSA GOYO MEZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.020.979, de 34 años de edad, Soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en: Avenida Cartagena entre Calles 26 y 27, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARYURI DEL CARMEN RIVERO FLORES, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:25 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.