REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente en Jornada de Tribunales Moviles, suscrita y presentada por la ciudadana: ROSA KATERINE GUEVARA MIRELI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.650.297, de éste domicilio; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MARYORY NOHELY CUELLO TOVAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.465.073, domiciliada en: San Jacinto I, Calle 1 al final, cerca del patio de bolas, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y JOSE ROBERTO BARRENA MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.387.613, domiciliado en: San Jacinto I, Calle 1, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROSA KATERINE GUEVARA MIRELI, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:45 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.