REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 3.234-13.
DEMANDANTE: Constituido por el ciudadano RAYMOND EMILIO GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.156.059, con domicilio en casa N° 11-07, Sector 07 Residencias El Valle, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Constituido por el Abogado GUILLERMO JOSÉ RIVAS OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 140.353.
DEMANDADA: Constituido por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.915.153, domiciliada en calle Las Flores con calle Las Villas, Quinta N° 50 50-B, urbanización Bella Vista, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (HOMOLOGACION).
La presente solicitud de DIVORCIO 185-A, fue recibida por distribución en este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2013, con recaudos anexos; presentada por el ciudadano RAYMOND EMILIO GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.156.059, con domicilio en casa N° 11-07, Sector 07 Residencias El Valle, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistido por el Abogado GUILLERMO JOSÉ RIVAS OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 140.353; contra la ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.915.153, domiciliada en calle Las Flores con calle Las Villas, Quinta N° 50 50-B, urbanización Bella Vista, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; quien acude a esta instancia judicial para solicitar la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, consigna conjuntamente con el escrito libelar el documento fundamental sobre el cual basan la acción, el cual riela inserto al presente expediente al folio tres (03) y su vuelto.
Admitida la demanda en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2013, y conforme lo establece el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordenó la Citación de la cónyuge ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA, para que exponga lo que considere pertinente en relación con el contenido de la solicitud; así como a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que emita su opinión con relación a dicha solicitud, una vez que el interesado provea para las copias respectivas. Librándose en fecha quince (15) de Enero de 2014, Boleta de Citación a la cónyuge, ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA anteriormente identificada (f. 37).
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2014, el ciudadano RAYMOND EMILIO GOMEZ, anteriormente identificado, asistido del Abogado GUILLERMO JOSÉ RIVAS OVALLES, Inpreabogado N° 140.353, presentó diligencia donde proporciona nueva dirección para la citación de la cónyuge ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA. (f. 39); y en fecha cuatro (04) de Febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que consignó Boleta de citación sin firmar de la misma, conforme a lo solicitado en el auto de fecha Tres (03) de febrero de 2014 (f.41 al 47).
En fecha Diez (10) de Febrero de 2014, el Tribunal dictó auto acordando librar nueva boleta de citación a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA.
En fecha Veinticuatro de Febrero de 2014, el ciudadano RAYMOND EMILIO GOMEZ, anteriormente identificado, asistido del Abogado DIXON ROJAS, Inpreabogado N° 67.215, presentó diligencia mediante la cual desiste de la presente acción, y solicita copia certificada del expediente.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…" (cursiva de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto la parte demandante, ciudadano RAYMOND EMILIO GOMEZ, anteriormente identificado, asistido del Abogado Dixon Rojas, Inpreabogado N° 67.215, DESISTE del procedimiento, conforme a la diligencia cursante al folio 50 del expediente; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado la presente acción y se acuerda el Archivo del expediente. Asimismo, expídase y certifiquese por secretaráa las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiseis (26) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR A. RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En la misma fecha se publicó siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 pm); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
Exp. 3.234-13.
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