REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 03 de Febrero del 2.014.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, HECZADI YASIX GONZÁLEZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.700.554 y domiciliada en la calle Padre Daboin, sector Pueblo Arriba casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y BENYERMIN JOSÉ NÚÑEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.464.208 y domiciliado en la calle Padre Daboin casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana FRANCISCA RAMONA DORANTE LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.316.471, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector Pueblo Arriba calle el Naranjal con calle principal Albarico, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cuarenta y Cinco con Un metros cuadrados (245,01 Mts2), con un área de construcción que mide Ochenta y Uno con 92 metros cuadrados (81,92 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar y casa que es, o fue de Hilda Margarita Núñez con 19,20 metros lineales; Sur: calle el Naranjal con 17,85 metros lineales; Este: casa y solar que es, o fue de Vilma Zambrano con 13,20 metros lineales, y Oeste: calle principal con 13,25 metros lineales; bienhechurías consisten en un inmueble tipo casa compuesto por tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) porches, un (01) garaje, totalmente cercada con paredes de bloques y cuenta con todos los servicios públicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 035-14