REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 06 de Febrero del 2.014.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EDDA MARILY SILVA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.648.659 y domiciliada en carretera vía Aroa Albarico casa S/N con calle 06, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y RAÚL ANTONIO VARGAS LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.964.472 y domiciliado en la avenida Eduardo Lapi casa N° 22, sector Las Acacias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GREGORIO RAMÓN QUERALES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.910.585, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la Parroquia Albarico carretera Panamericana vía Aroa, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide 2.211,00 mts2, y con un área de construcción que mide 200,83 mts2,(tal como se evidencia en Informe Técnico anexo), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: carretera panamericana con 50,30 metros lineales; Sur: quebrada la Saladita, con 48,30 metros lineales; Este: casa y solar que es, o fue de Edda Martínez, con 44,30 metros lineales, y Oeste: casa y solar que es, o fue de Luz Querales, con 44,30 metros lineales; bienhechurías y mejoras propias según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del municipio San Felipe, bajo el Nro. 65, Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria en fecha 07 de Febrero del 2008; constantes de: piso de granito en toda la vivienda, colocación de cuatro (04) puertas de madera para las habitaciones, protector de metal en el área externa, cocina empotrada, dos (02) ventanas panorámicas, una (01) puerta de metal en el área posterior; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 058-14