REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Febrero del 2.014.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: OMAR ANTONIO LEON AREVALO y RENATA JOSEFINA D’AGOSTINI MATHEUS, titulares de las cédulas de Identidad No. V-7.509.979 y V-7.911.622, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA SEGURA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.443.478, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la avenida 08 o Urdaneta, esquina calle 08 o Farrial, sector Caja de Agua, en Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (345,15 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (64,40 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 15.15 mts con hogares crea y avenida 08 o Urdaneta de pro medio; SUR: 14.35 mts con casa y solar que es o fue de la familia Paiva; ESTE: En 23.40 mts con casa y solar que es o fue de la familia Tovar y calle 08 o Farrial de por medio y OESTE: en 23.40 mts con casa y solar que es o fue de la familia Pinto; las bienhechurías constan en una vivienda unifamiliar con las siguientes características: Una (01) casa de dos (02) dormitorios, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, una (01) sala, un (01) lavadero, paredes de bloques frisadas y pintadas en su totalidad, techada en zinc, piso de cemento pulido, cercada en paredes de bloques propias frisadas en su totalidad, puertas y ventanas de hierro con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles. LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.