REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: EDGAR RAMON MEZA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.919.475, de éste domicilio; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: YNMACULADA RAMONA ADAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.566.620, domiciliada en: Calle 14, Colinas de Albarico, Casa N° 42, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y YOVANNI JOSE ALVAREZ RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.548.996, domiciliado en: Calle Principal, Marín Valle Verde, Casa N° 8, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Urbanización Colinas de Albarico, Avenida Cedeño, Albarico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Retiro de la Quebrada La Azulita con 11,00 metros lineales; SUR: Avenida Cedeño que es su frente con 11,25 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de Daniel Chirinos con 36,15 metros lineales; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Raymar Quiroga con 38,80 metros lineales; para un área aproximada de CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (416,75 MTS2), con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES CON VEINTE METROS CUADRADOS (173,20 MTS2); consistente en: Un inmueble tipo casa compuesta por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, piso de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit, un (01) porche, un (01) corredor, totalmente cercada con paredes de bloques y cuenta con todos los servicios públicos; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA MEZA LEÓN, EDGAR RAMON MEZA LEÓN, YARITZA COROMOTO MEZA LEÓN, ERIKA DEL CARMEN MEZA DE SÁNCHEZ y YULIA MILANYER MORALES MEZA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.590.513, V_-7.919.475, V-10.366.028, V-12.078.104 y V-15.769.930; sobre las bienhechurías a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.