Exp. Nº 2.039/14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Observa este Tribunal, fue recibida por distribución la presente demanda de HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por las abogadas CONSUELO MARIBEL MAGDALENO y HERQUIS ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 8.513.371 y V-7.449.278 respectivamente, domiciliadas (procesal) en la carrera 8, entre 20 y 21, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en su carácter de apoderadas del ciudadano CARLOS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.202.350, en contra de la EMPRESA M.P CONSTRUCCIONES DEL DUCA “PAGLIARI” C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil cuatro (2004), donde quedo anotada con el número 27, Tomo 241-A, en la persona de su presidente, el ciudadano MIGUEL ANGEL PAGLIARI CENTENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.512.686, domiciliado en la calle 6, urbanización la rosaleda, casa número 139-B-1, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, específicamente por el lado de la zona industrial hacia el lado izquierdo de la avenida principal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso, de la lectura del escrito de demanda, se observa que la parte actora, ciudadanas CONSUELO MARIBEL MAGDALENO y HERQUIS ALVARADO, antes mencionadas y ampliamente identificadas, señalan y solicitan de forma textual lo siguiente: “PETITORIO PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON VEINTICUATRO CÈNTIMOS (209.369,24 BS) POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS POR LA EJECUCIÒN DE LAS OBRAS: Rehabilitación integración U.E Fray Marcelino de San Vicente Municipio Nirgua Estado Yaracuy, Construcción de la Fase I del plan Maestro Zoológico las Delicias Maracay Estado Aragua, Construcción de la Sucursal Banfoandes Cabudare Estado Lara, Construcción de la sucursal Urachiche, Estado Yaracuy, Construcción de la Sucursal Miranda, Estado Carabobo, Contratación de dos (02) módulos tipi R para tres (3) aulas mas salas de baño y otro con dos (02) laboratorios y un (1) aula en la E.B. Yaracuy, ubicada en el Estado Yaracuy, Construcción de vialidad Agrícola fundo Zamorano las Cajaras de Paraima, el Pao, Estado Cojedes, Construcción de Sucursal Banco del Tesoro Acarigua, Estado Portuguesa, Construcción de Sucursal Banco del Tesoro Tinaquillo, Estado Cojedes. Correspondiente al 5% del monto total del valor de las obras contratadas”. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 127.680,00) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS POR LA ELABORACION DE OFERTAS PARA EL PROCESO DE CONTRATACION de diferentes obras. TERCERO: Con fundamento en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, demanda igualmente la compensación de la desvalorización monetaria de manera que la indemnización demanda sea aumentada en la proporción equivalente al indicio inflacionario que determine el Banco Central de Venezuela, según el índice de precios del consumidor en la Ley de Impuestos Sobre la Renta, Calculados desde la fecha de la terminación de la relación profesional hasta la oportunidad en que el demandado efectué el pago totalmente de la indemnización reclamada. CUARTO: Ante la situación de mora en el pago de los derechos aquí demandados solicito que se calculen los intereses moratorios desde la fecha cierta de pago hasta la oportunidad en que el demandado cumpla con su obligación. A los efectos legales pertinente en atención a lo consagrado en el Artículo 38 del Código Procedimiento Civil estimo la presenta demanda en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 337.049,00). Así mismo solicito de acuerdo en lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y ante el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y en virtud de que se acompaña medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, piso que se acuerde medida de embargo preventivo sobre el monto TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00) correspondiente a la deuda que por la ejecución de la obra: CULMINACION DE CONSTRUCCION DEL PUENTE NEGRO PRIMERA SOBRE RIO LAS MINAS EN AROA, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO YARACUY, III ETAPA sobre bienes oportunamente señalare a este noble Tribunal”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
Resulta necesario, hacer referencia al artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que establece:
“Esta ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida, y los sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar. Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo”. (Subrayado, negrillas y cursivas del Tribunal).
En razón a la norma antes transcrita, considera quien aquí decide que el tipo de acción propuesta por las justiciables, trata de servicios profesionales, lo cual debe ser ventilado por un Tribunal competente en materia laboral, siendo este el competente para resolver las controversias o situaciones y relaciones jurídicas relativas al proceso de producción de bienes y servicios, y esta es la situación plantada, en razón a ello, es por lo que este Juzgado Segundo de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, resulta INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente reclamación; y como consecuencia de ello, es obligante para este Juzgador declinar el conocimiento de la presente causa; tal como se decidirá.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente demanda, de HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por las abogadas CONSUELO MARIBEL MAGDALENO y HERQUIS ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 8.513.371 y V-7.449.278 respectivamente, domiciliadas (procesal) en la carrera 8, entre 20 y 21, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en su carácter de apoderadas del ciudadano CARLOS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.202.350, en contra de la EMPRESA M.P CONSTRUCCIONES DEL DUCA “PAGLIARI” C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil cuatro (2004), donde quedo anotada con el número 27, Tomo 241-A, en la persona de su presidente, el ciudadano MIGUEL ANGEL PAGLIARI CENTENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.512.686, domiciliado en la calle 6, urbanización la rosaleda, casa número 139-B-1, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, específicamente por el lado de la zona industrial hacia el lado izquierdo de la avenida principal.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY y remitir el presente expediente, completo en forma original con oficio, al referido órgano distribuidor una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículo 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO
En la fecha de hoy, siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO
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