JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de febrero de 2.014
Años: 203° y 154°
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana MARIA AVELINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.963.345, asistida por la abogada VANESSA DEL VALLE GUERRERO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 187.274, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha once (11) de del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de cinco (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana MARIA AVELINA TOVAR, antes mencionada, consignara en autos a nombre de todos, es decir de MARIA AVELINA TOVAR, anteriormente identificada y de sus hijos, ciudadanos: VICTOR OBERTO ROMERO TOVAR, INGRID JACKELINE ROMERO TOVAR, ROGER MODESTO ROMERO TOVAR, DENNYS MAXIMINA ROMERO TOVAR, ADELMA ADRIANA ROMERO TOVAR, DIONIRA COROMOTO ROMERO TOVAR y NORA VICTORIA ROMERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-11.275.105, V-12.280.262, V-13.315.981, V-7.915.952, V-8.516..165, V-7.905.909 y V-10.854.128, respectivamente, informe catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de su Localidad, de conformidad con lo establecido el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, ciudadana MARIA AVELINA TOVAR, ya identificada, expone en su escrito lo siguiente: “(…) solicito se declare a mi favor y de mis hijos VICTOR OBERTO ROMERO TOVAR, INGRID JACKELINE ROMERO TOVAR, ROGER MODESTO ROMERO TOVAR, DENNYS MAXIMINA ROMERO TOVAR, ADELMA ADRIANA ROMERO TOVAR, DIONIRA COROMOTO ROMERO TOVAR y NORA VICTORIA ROMERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros los primeros, casada la ultima y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.275.105, V-12.280.262, V-13.315.981, V-7.915.952, V-8.516.165, V-7.905.909 y V-10.854.128, respectivamente, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 13 o 19 de Diciembre entre avenida 5 o Bolívar y avenida 6 o Paez, sector el Calvario del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, las cuales he venido poseyendo en forma pública, pacífica y notoria desde hace SESENTA (60) años, sobre en lote de terreno Municipal, el cual posee una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (300,15 Mts²). Alinderados de la siguiente manera: NORTE: (20,50Mts.) Con casa y solar que es, o fue de la Familia Guedez, SUR: (20,50Mts.) Con casa y solar que es, o fue de la Familia Alvarado, ESTE: (14,50Mts.) Con casa y solar que es, o fue de la familia Gonzalez y calle 13 o 19 de Diciembre de por medio, y OESTE: (14,50Mts.) Con casa y solar que es, o fue de la familia Gonzalez.(…) (…)sobre el lote de terreno antes mencionado, he construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio un inmueble constituido por una casa habitación con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (107,46 Mts²), distribuidos de la siguiente manera: TRES (03) habitaciones, UNA (01) Sala de baño, UN (01) área de cocina, UNA (01) sala, UN (01) área de comedor, UN (01) área de lavadero con deposito, con todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, con puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la misma se encuentra cercada con paredes de bloque y enrejado de hierro. En la construcción de dicho inmueble he invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00)(…)”.(cursivas del tribunal)
Pero como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se declarare Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignara en autos a nombre de todos, es decir de MARIA AVELINA TOVAR, anteriormente identificada y de sus hijos, ciudadanos: VICTOR OBERTO ROMERO TOVAR, INGRID JACKELINE ROMERO TOVAR, ROGER MODESTO ROMERO TOVAR, DENNYS MAXIMINA ROMERO TOVAR, ADELMA ADRIANA ROMERO TOVAR, DIONIRA COROMOTO ROMERO TOVAR y NORA VICTORIA ROMERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-11.275.105, V-12.280.262, V-13.315.981, V-7.915.952, V-8.516..165, V-7.905.909 y V-10.854.128, respectivamente, informe catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de su Localidad, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA AVELINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.963.345, asistida por la abogada VANESSA DEL VALLE GUERRERO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 187.274, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.942-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARIA AVELINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.963.345, asistida por la abogada VANESSA DEL VALLE GUERRERO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 187.274, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.942-13/ZCAR/AJRR/cmgl
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