Exp. Nº 1.982/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO OJEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.695.650, de este domicilio, asistido por la abogada MONICA FABIOLA CANGA COLINA, inscrita en el Inpreabogado número 166.587, contra la EMPRESA PROFISA DE VENEZUELA CA., en la persona de su presidente, ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.182.473, domiciliado en el Centro Comercial Carafa, piso 1, Oficina número 11, Municipio san Felipe, Estado Yaracuy.
La solicitud, fue recibida por distribución en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2.013), el día veinte (20) de noviembre del mismo año, se le dio entrada, y se admitió, ordenando emplazar a la EMPRESA PROFISA DE VENEZUELA CA., en la persona de su presidente, ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado el SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (08:30 am) a tres y treinta de la tarde (03:30 pm), a fin de dar contestación a la Demanda incoada en su contra, tal como cursa al vuelto del folio siete (07) y el folio cuarenta y dos (42) del presente expediente.
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2.014), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación con sus respectivos anexos, sin firmar dirigida a la EMPRESA PROFISA DE VENEZUELA CA., en la persona de su presidente, ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, en su carácter de demandado de autos, ya que hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la práctica de la misma, tal como consta del folio cuarenta y cuatro (44) al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente.
Ahora bien, El Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2.013), fecha en la cual fue admitida la presente demanda, y desde ese día al día de hoy (03-02-2.014.), la parte actora no ha realizado gestión alguna para impulsar la citación del demandado, verificándose así de la consignación de la boleta de citación dirigida a la EMPRESA PROFISA DE VENEZUELA CA., en la persona de su presidente, ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, por parte del Alguacil de este Tribunal; por lo que ha transcurrido más de 30 días, sin que el actor demostrara interés alguno para continuar con el proceso, siendo así y habiendo transcurrido este lapso se considera que la instancia se ha extinguido y este proceso ha perimido.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…"(Negrita y cursiva del Tribunal)
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:
“…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Por otro lado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° RC.00017, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005), ha expresado lo siguiente en cuanto a la perención y sus efectos legales:
(...)En ese sentido se entiende como tal, a la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso. ...omissis... Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opera la perención.(...), (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Igualmente, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:
“Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, el procedimiento se encuentra paralizado desde hace más de treinta (30) días, hasta la fecha de hoy tres (03) de febrero de dos mil catorce (2.014), verificándose así en el expediente que la parte, no instó al Tribunal a que se realizara la citación correspondiente a la EMPRESA PROFISA DE VENEZUELA CA., en la persona de su presidente, ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.182.473, domiciliado en el Centro Comercial Carafa, piso 1, Oficina número 11, Municipio san Felipe, Estado Yaracuy. De modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO OJEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.695.650, de este domicilio, asistido por la abogada MONICA FABIOLA CANGA COLINA, inscrita en el Inpreabogado número 166.587, contra la EMPRESA PROFISA DE VENEZUELA CA., en la persona de su presidente, ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.182.473, domiciliado en el Centro Comercial Carafa, piso 1, Oficina número 11, Municipio san Felipe, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2.014.), Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, número 1.982/13, efectuado por el ciudadano CARLOS ALBERTO OJEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.695.650, de este domicilio, asistido por la abogada MONICA FABIOLA CANGA COLINA, inscrita en el Inpreabogado número 166.587, contra la EMPRESA PROFISA DE VENEZUELA CA., en la persona de su presidente, ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.182.473, domiciliado en el Centro Comercial Carafa, piso 1, Oficina número 11, Municipio san Felipe, Estado Yaracuy, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.982/13/jasc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CARLOS ALBERTO OJEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.695.650, domiciliado en la Urbanización Manuel Cedeño, Av. C, casa número 27, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistido por la abogada MONICA FABIOLA CANGA COLINA, inscrita en el Inpreabogado número 166.587, en su carácter de demandante, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (03-02-2.014), se dictó sentencia en el expediente número 1.982/13, relacionado con el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, incoado por Usted en contra de la EMPRESA PROFISA DE VENEZUELA CA., en la persona de su presidente, ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.182.473, domiciliado en el Centro Comercial Carafa, piso 1, Oficina número 11, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.982/13/jasc.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la EMPRESA PROFISA DE VENEZUELA CA., en la persona de su presidente, ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.182.473, domiciliado en el Centro Comercial Carafa, piso 1, Oficina número 11, Municipio san Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de Demandado, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (27-05-2.013), se dictó sentencia en el expediente número 1.814-12, relacionado con el juicio de DIVORCIO 185-A, incoado por Usted y la ciudadana MANUEL JOSE SOTELDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-14.880.165, domiciliado en la calle ocho (08) entre veintitrés (23) y veinticuatro (24), casa número 23-77, Barquisimeto, Estado Lara.
Firmara al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.814/12/jasc.
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