República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, once (11) de Febrero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano DIMAS ANTONIO PINTO FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. 15.389.751, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Nueva de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Un (01) local, distribuido de la siguiente manera: tres (03) piezas, dos (02) baños, siete (07) puertas de hierro, con sus respectivos protectores, dos (02) ventanas de hierro, un (01) portón de hierro con enrejillado, cercado una parte con paredes de bloques de concreto y otra parte con empalizada con palos prendidizos y tres (03) pelos de alambre de púas, sus servicios de aguas blancas, negras y luz. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de doscientos veintiún metros cuadrados con diecisiete centímetros (221,17 M²), están alinderadas de la siguiente manera Norte: Terreno ocupado por la señora Marvelis Arias; Sur: Calle principal, calle Nueva, Este: Terreno ocupado por la señora Marvelis Arias, casa Solar de la señora Juana Sánchez y Oeste: Casa y solar ocupado por el señor Dimas Antonio Pinto y están construidas sobre un área de terreno que mide dos mil trescientos veintiún metros cuadrados con dos centímetros (2.321, 02 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diecinueve (19) de Diciembre de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-01-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 371/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Miércoles, veintidós (22) de Enero de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos STEPHANIE ROCIO MARTINEZ PIÑERO y YUNIOR RAFAEL GARCES TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 21.048.998 y Nº 18.303.664 respectivamente y domiciliados (Ambos) al final de la avenida 03, barrio Carrizales, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo en fecha 06/02/2014 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano DIMAS ANTONIO PINTO FUENTES, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1906/13
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