República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, once (11) de Febrero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA MERCEDES HERNANDEZ ASUAJE, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 13.696.203, quien estuvo debidamente asistida en la solicitud por la Abogada LAURA COLABERARDINO, quien está inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 54.113, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Vuelta al Mundo, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) construcción, que consta de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño y un (01) garaje, construida con paredes de bloques frisado, techo de acerolit y piso de cemento. Las referidas bienhechurías poseen un área total de construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con noventa y siete centímetros (85,97 M2), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Libe Tovar; SUR: Casa y solar del señor Pedro Tovar; ESTE: Zanjón y OESTE: Calle Vuelta al Mundo y están construidas sobre un área de terreno que mide cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (445.85 M²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, ocho (08) de Enero de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-01-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 008/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, En fecha Jueves, treinta (30) de Enero de 2014 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NELVA SANCHEZ BRACHO y RAMONA INMACULADA ROJAS PEROZO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 11.654.076 y Nº 7.498.084 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la calle principal de la urbanización Flaminio Cordido, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la avenida 04 de la urbanización Flaminio Cordido, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo fue recibido en fecha 06/02/2014, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES HERNANDEZ ASUAJE, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada LAURA COLABERARDINO, ya identificada y en el acto de evacuación de testigos por el Abogado HILDEMARO GARCIA, quien está inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.156, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1911/14
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