República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, once (11) de Febrero de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: JUANA PAULA OVIEDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 2.093.441, asistida por la Abogada LAURA COLABERARDINO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.113, (funcionaria adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura) y por el Abogado HILDEMARO GARCIA IRIBARREN, quien está inscrito en el INPREABOGADO N° 90.156 en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal, Sabaneta, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal que mide SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (753,15 mts²), cuyos linderos son Norte: Casa y Solar de la Sra. Yolanda Verastegui, Sur: Casa y Solar de la Sra. Angelina Rojas; Este: Terrenos Municipales y Oeste: Calle Principal de Sabaneta; consistentes en una construcción con las siguientes características: seis (06) habitaciones, una sala-recibo, una cocina, un comedor, tres baños, un lavadero, un porche, un garaje, una sala-star, una jardinera con enrejillado, paredes de bloques frisados, techo de acerolit y piso de cemento, con un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (173,70 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, ocho (08) de enero de Dos Mil Catorce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha 14/01/2014, mediante oficio Nº 004/14, el cual fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, igualmente fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas OLIMAR CAROLINA GONZALEZ CUENCA y LUIS TOMAS LOYO VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 16.496.053 y 20.177.264 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 06/02/2014. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: JUANA PAULA OVIEDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 2.093.441, debidamente asistida de abogados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1917/14
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