República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. 7.911.484, debidamente asistido por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Páez, entre calles N° 18-B y prolongación de la calle 10, sector Buena Vista, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales constan de cuatro (04) locales comerciales, construidos con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda, distribuidos de la siguiente manera: cuatro (04) baños uno (01) en cada local y un (01) depósito con un (01) baño, el cual tiene un área de noventa metros cuadrados con sesenta centímetros (90,60 M²), adicionalmente a esto posee un (01) garaje construido con piso de terracota y techo de platabanda, el cual tiene un área de veintiocho metros cuadrados (28,00 M²), todo esto cercado con un (01) portón metálico eléctrico lateral izquierdo y fondo con paredes de bloques de cemento y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y negras. Las bienhechurías se encuentran alinderadas así: NORTE: Familia Cedeño Peralta; SUR: Avenida Páez; ESTE: Casa del señor Guillermo Cedeño; y OESTE: Avenida Páez y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide setecientos ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (789,54, M²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinticuatro (24) de Octubre de 2013, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 01-11-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 324/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Martes, cinco (05) de Noviembre de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANCYS JAQUELIN CASTILLO SÁNCHEZ y JIMMY GEOMAR CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 25.359.748 y 11.649.268 respectivamente y domiciliados (Ambos) en el sector Italven, en San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio en fecha 24/01/2014, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 10/02/2014. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1865/13
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