República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
El presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se inició en este Juzgado mediante declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en cuyo escrito de solicitud el ciudadano EDWIN RAFAEL GUTIERREZ HEREDIA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. 17.612.197, debidamente asistido por la Abogada YESENIA DEL VALLE GUTIERRES REQUENA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.959, solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Miranda, de Palito Blando, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de trescientos dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (302,98 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y cuyos linderos son Norte: Solar de la señora Simona Duran, Sur: Calle 24 - A; Este: Casa y Solar de la señora Genesís Liscano de Loyo y Oeste: Terreno del señor Luis Aguiar.
En fecha Lunes, uno (01) de Julio de 2013 se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos, los cuales no fueron presentados por la parte solicitante.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en la misma fecha, asimismo en fecha seis (06) de Agosto de 2013 se recibe un escrito de respuesta a la presente solicitud, emanado por la ciudadana Sindico Procuradora del Sucre Bastídas del Estado Yaracuy, en el cual manifiesta que las bienhechurías objeto de la presente solicitud no pertenecen al Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha Viernes, tres (03) de Mayo de 2013, compareció ante este Juzgado el ciudadano EDWIN RAFAEL GUTIERREZ HEREDIA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. 17.612.197, debidamente asistido por la Abogada YESENIA DEL VALLE GUTIERRES REQUENA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.959 y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.
Ahora bien, este Juzgado, examinando el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora, asistida de su Abogada, DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: que la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO de la presente solicitud, presentada por el ciudadano EDWIN RAFAEL GUTIERREZ HEREDIA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. 17.612.197, debidamente asistido por la Abogada YESENIA DEL VALLE GUTIERRES REQUENA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.959 y la HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez que sean proveídas por esta, las copias fotostáticas respectivas para el archivo correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° y 154°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
JCSA/fidel.
Exp Nº 1775/13
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