República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: HEIDY YSABEL GUTIERREZ MERIÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.080.441 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HEIBERT JOSUE LINAREZ GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 188..500; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal que mide: CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (427,50 Mts²) aproximadamente, ubicado en la Calle N° 04, entre Avenida Bolívar y Avenida N° 08, Sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en el cual ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en una vivienda edificada de la siguiente forma: Una vivienda particular y tres (03) construcciones que se detallan así: Una Vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámicas, techo de platabanda y zinc. con dos (02) cuartos, un (01) baño una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) fregadero, el cual tiene un área de: Setenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta Centimetros (72,30 Mts²), una construcción sin terminar constituida por seis (06) columnas de concreto el cual tiene un área de: Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centimetros (38,35 Mts²), un (01) Gallinero, construido con paredes de bloques y techo de zinc, con un área de: Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centimetros (7,82 Mts²), se encuentra cercado al frente, con paredes de bloque de cemento y un (01) portón con laminas de metal, lateral derecho e izquierdo y fondo con paredes de bloque de cemento, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida 04; SUR: Casa y Solar del Sr. Darío Gómez; ESTE: Avenida 04 y OESTE: Casa y Solar del Sr. Alexis Lozada. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en la suma de: CINENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Veintitrés (23) de Enero de 2014, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 17 de Febrero de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 025/14, de fecha 23-01-14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (17-02-14). y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ LINAREZ MENDOZA y JOSE MANUEL RIERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 3.260.231 y 18.547.160 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Avenida 04, con Calle 31, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle Principal, Casa S/n, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº SM/MT/018/2014, recibido por este Juzgado en fecha 25/02/2014. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: HEIDY YSABEL GUTIERREZ MERIÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.080.441 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HEIBERT JOSUE LINAREZ GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 188.500, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1935/14.-