República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: NAPOLEON GARCES; ROSA AURA GARCES DE SOLORZANO; HAYDEE JOSEFINA GARCES DE RAMIREZ; YAMPIELT GARCEZ; RAFAEL SIMON GARCES; AURISTELA GARCES y DORIS ARGELIS GARCES quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°s. 826.972, 2.570.429, 4.123.908, 827.718, 4.477.090, 4.476.684 y 7.507.291 respectivamente y todos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que desde hace varios años han venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca. Ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Vía Guararute-La Gotera, Sector Camino Atravesado, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de. TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (13.677,99 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Cantalicio Peralta; SUR: Terreno ocupado por Simón Garcés; ESTE: Vía Guararute-La Gotera, que es su frente y OESTE: Zanjón “El Muertico”. En el referido lote de terreno han construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en: Una Casa de Habitación familiar, construida en paredes de bloques de cemento, con friso de cemento, techo de acerolit soportada por vigas metálicas, piso de cemento pulido, posee cinco (05) ventanas basculantes de las cuales una con protector, dos (02) puertas de hierro, una (01) con protector y una (01) de madera, distribuido de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, dos (02) baños y un (01) lavadero; de igual manera han construido dentro del mismo terreno un área de depósito con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc con soportes de metal, posee una (01) puerta de metal y dos (02) de madera, una (01) ventana de metal basculante, un enrejillado de hierro, distribuida así: tres (03) habitaciones, y un baño anexo con su puerta de metal y un anexo con piso de cemento pulido, puerta y ventana de hierro; así mismo han construido un (01) caney con dos (02) rejas de metal, piso de cemento pulido, techo de acerolit con vigas de hierro y columnas de concreto; un área de depósito pequeño construido con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc posee una (01) puerta de hierro; del mismo modo han construido un área de cocina empotrada y comedor, con piso de cerámica, techo de acerolit soportada por correas metálicas, posee cinco (05) ventanas basculantes y dos (02) rejillas y una (01) puerta de madera con enrejillado de metal, cuatro (04) galpones con techo de zinc, piso de cemento rustico y estructura de concreto; de igual manera construyeron tres (03) habitaciones, un (01) área de cocina, piso de cemento rustico y cerámica, techo de acerolit soportada por vigas de hierro, un (01) corredor, posee cuatro (04) puertas de metal y seis (06) de madera, cinco (05) ventanas basculantes y cuatro (04) panorámicas todas con su respectivo protector de metal, un (01) depósito anexo con puertas de metal, una ventana de romanilla y área de lavadero; así mismo edificaron cinco (05) habitaciones con piso de cerámicas, techo de platabanda, con corredor que posee techo de acerolit con vigas metálicas y piso de cemento rustico, tiene cuatro (04) salas de baño, cuatro (04) puertas de hierro y cinco (05) puertas de madera, cinco (05) ventanas panorámicas con sus protectores de hierro y un ventanal del mismo material, un (01) área de depósito con techo de platabanda, piso de cemento, una (01) puerta de hierro y una (01) ventana del mismo material, con corredor anexo, dentro del terreno fabricaron la cantidad de seis (06) tanques para almacenamiento de agua; las referidas bienhechurías poseen instalaciones de agua potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales y empotradas básicas. Las descritas bienhechurías miden: MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.095,00Mts²). El costo total aproximado de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Dieciocho (18) de Febrero de 2014 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JENNER JACYN GRANADO ACOSTA y EDUARD MANUEL ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 13.313.555 y 18.438.540 respectivamente, domiciliados el (primero) en: la Avenida 2 entre Calles San Agustín y Calle 01, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y el (segundo) en: la Avenida 3 entre Calles 1 y 2, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: NAPOLEON GARCES; ROSA AURA GARCES DE SOLORZANO; HAYDEE JOSEFINA GARCES DE RAMIREZ; YAMPIELT GARCEZ; RAFAEL SIMON GARCES; AURISTELA GARCES y DORIS ARGELIS GARCES quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°s. 826.972, 2.570.429, 4.123.908, 827.718, 4.477.090, 4.476.684 y 7.507.291 respectivamente y todos de este domicilio, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1950/14.-
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