República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PALACIOS, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº 8.223.805, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal La Cancha, sector Cruz Blanca, del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio, dividida en tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala comedor, cocina, sala de recibo, una (01) sala de baño que tiene diez metros con veinticinco centímetros (10,25 M) de ancho por nueve metros con cuarenta centímetros (09,40 M) de fondo, un (01) caney con columnas de cemento, piso de cemento, techo de zinc, instalaciones de luz eléctrica, que tiene seis metros con cinco centímetros (06,05 M) de largo por cinco metros con treinta y cinco centímetros de ancho (05,35 M) de ancho; una (01) piscina construida con paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento rústico, pintada de azul, que tiene cinco metros con cuarenta y siete centímetros (05,47 M) de largo por tres metros con cuarenta y cinco centímetros (03,45 M) de ancho; una (01) parrillera construida con bloques de cemento encofrado en cabillas que mide tres metros con diez centímetros (03,10 M) de ancho por tres metros con cincuenta y tres centímetros (03,53 M) de largo; un (01) baño construido en bloques de cemento, piso de cemento y techo de platabanda, que mide tres metros (03,00 M) de largo por un metro con cincuenta centímetros (01,50 M) de ancho; un (01) urinario, construido en paredes de bloques, techo de zinc, que mide dos metros (02,00 M) de largo por un metro con veinticinco centímetros (01,25 M) de ancho; una (01) barra construida en paredes de bloques, piso de cemento, que mide dos metros (02,00 M) de largo por un tres metros con treinta y cinco centímetros (03,35 M) de ancho. Las referidas bienhechurías están construidas sobre área de terreno que mide seiscientos metros cuadrados (600,00 M²) propiedad del solicitante, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, de fecha treinta (30) de Enero de 2003, registrado bajo el N° 10, folios veinticinco (25) y veintiséis (26), protocolo primero, primer trimestre del año 2003 y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Eulogio Martínez, con una longitud de veinticinco metros (25,00 M); Sur: Casa y solar del señor Jesús Yovera Suárez, con una longitud de veinticinco metros (25,00 M); Este: Terreno que es o fue del señor Florencio Osorio, con una longitud de veinticuatro metros (24,00 M) y Oeste: Calle principal La Cancha, que es su frente, con una longitud de veinticuatro metros (24,00 M). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, diecinueve (19) de Febrero de 2014 y en fecha Martes, veinticinco (25) de Febrero de 2014, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE MARTÍNEZ y AGUEDO MOISES PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 7.554.996 y Nº 2.884.615 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle principal del barrio Cruz Blanca, sector La Cancha, en Camunare, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PALACIOS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1951/14
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