República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YULIMAR COROMOTO MORA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 17.166.434 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, construidas en un área de terreno de propiedad privada, con un área de: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (268,95 Mts²), ubicado en la Calle Principal de Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Hortencia Briceño; SUR: Casa y Solas de la Sra. Teresa Rojas; ESTE: Casa de la Sra. Antonia Oropeza, Calle Principal de por medio y OESTE: Terreno ocupado por la Sra. Hortencia Briceño. En el referido terreno ha construido a sus solas y únicas expensas, una Vivienda Familiar de tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todas sus instalaciones sanitarias, sala, cocina, comedor, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y un (01) porche de techo de zinc, piso de cemento pulido y bases de concreto. El costo total de dichas bienhechurías es por la cantidad de: NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), sin el terreno. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Diecinueve (19) de Febrero de 2014 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MARIA VICENTA ARIAS TOVAR y CARMEN ELENA ARIAS TOVAR, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 4.963.686 y 5.462.220 respectivamente, domiciliadas ambas en: Calle Principal del Sector El Pajón, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YULIMAR COROMOTO MORA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 17.166.434 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez







LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1953/14.-