República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano JULIAN ALBERTO LOPEZ LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 10.366.803 y debidamente asistido por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones, sobre un área de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la Calle Principal La Recta, Sector Guararute, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual mide: DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2661,84 Mts²); consistentes en una casa para habitación familiar con techo de zinc, paredes de bahareque y bloques de concreto sin frisar y cercada en alambre de púas y estantillos de madera, que consta de dos habitaciones para dormitorios, una sala-cocina-comedor, un baño, un lavadero, piso de cemento, dos matas de mamones, tres matas de aguacate, dos matas de mango, una mata de guanábana, un tanque de agua de bloques de cemento sin frisar, posee instalaciones de agua potable, luz eléctrica superficiales y cloacas, con un área de construcción que mide CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (58,14 mts²), con los siguientes linderos por el NORTE: Terreno ocupado por Edecio Rusa y Evelio Valles con una longitud de 71,60 mts, SUR: Casa y Solar de Pánfilo López con una longitud de 71,60 mts, ESTE: Zanjón con una longitud de 41,40 mts. OESTE: Calle Principal La Recta que es su frente con longitud de 29,40 mts. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, tres (03) de febrero de Dos Mil Catorce, bajo el Nº 1940/14 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDECIO HECTOR RUSA CISNEROS y DAYXI ALECIA SEGURA MENDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 6.559.320 y 10.826.045 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JULIAN ALBERTO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 10.366.803, soltera, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561;dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1940/14
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