República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, seis (06) de Febrero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DAYXY ALECIA SEGURA MENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 10.826.045, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Guararute, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar, construida con techo de acerolit, paredes de bloques frisadas y cercada en alambre de púas y estantillos de madera, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones para dormitorio, un (01) porche, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño con puerta de hierro, un (01) lavadero, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas con protectores de hierro, piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable, luz eléctrica superficiales y cloacas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con setenta y dos centímetros (62,72 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno de resguardo quebrada Cien Amigos, con una longitud de veinte metros (20,00 M), Sur: Casa y solar de la señora Delca Aular, con una longitud de veinte metros (20,00 M), Este: Calle principal que es su frente, con una longitud de quince metros (15,00 M) y Oeste: Terreno de resguardo quebrada Cien Amigos, con una longitud de quince metros (15,00 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos metros cuadrados (300,00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, tres (03) de Febrero del año 2014. En fecha Miércoles, cinco (05) de Febrero de 2014, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JULIAN ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ y EDECIO HECTOR RUSA CISNEROS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 10.366.803 y 6.559.320 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle principal La Recta, sector Guararute, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle principal del sector Guararute, diagonal a Infocentro, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DAYXY ALECIA SEGURA MENDEZ, anteriormente identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1939/14
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