República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, seis (06) de Febrero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano HUMBERTO JESÚS SALAZAR UGUETO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad N° 5.577.669 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.758, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre dos (02) lotes de terreno descritos a continuación: Terreno 01: Con una extensión de dos hectáreas con seis mil ochocientos veinte metros cuadrados con noventa y un centímetros (2Hs6.820,91 M²), está ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una longitud de doscientos cincuenta y un metros (251,00 M) lineales, con parcela adjudicada a Juan Carlos González; SUR y ESTE: Con una longitud de trescientos setenta y seis metros con veinte centímetros (376,20 M) lineales, con la autopista Centro Occidental; y OESTE: Con una longitud de ciento ochenta metros con cuarenta centímetros (180,40 M) lineales, con terreno propiedad de la comunidad Giménez Medina y otros. Terreno 02: Con una extensión de diecisiete mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros (17.735,50 M²), está ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una longitud de ciento treinta y dos metros (132,00 M), con la propiedad que es o fue de Rogelio Parra; SUR: Con una longitud de noventa y ocho metros (98,00 M), con la Autopista Centro Occidental Rafael Caldera; ESTE: Con una longitud de trescientos treinta y seis metros con noventa y dos centímetros (336,92 M) en línea quebrada de cuatro lados, con terrenos que son o fueron de Rogelio Parra; y OESTE: Con una longitud de trescientos ochenta y dos metros (382,00 M), con carretera que conduce desde Guama a Guarabao. Dichas bienhechurías presentan las siguientes características: Primero. Una (01) casa quinta construida con soporte de concreto armado, con techo metálico con cubierta de acerolit a tres aguas, con piso de revestimiento de cerámica tipo caico, paredes de bloques de cemento, friso liso, distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) baños; Segundo. Un (01) salón de usos múltiples de soportes metálicos, techo metálico cubierto de cinduteja, piso de revestimiento de cerámica tipo caico, paredes tringote, friso liso, distribuido de la siguiente manera: un (01) área de depósito, dos (02) baños y un (01) área de barra; Tercero. Un (01) depósito grande, tipo galpón, de soporte de concreto armado, techo metálico cubierta de fibra de concreto, piso de losa de cemento, paredes de bloques de concreto sin friso; Cuarto. Galpón pequeño, soporte metálico, paredes de bloques de concreto, techo metálico cubierto de cinduteja, piso losa de concreto; Quinto. Instalaciones de ocupación, soporte de concreto armado, techo metálico cubierto con acerolit, sin piso, paredes de bloques de cemento, constituida por cinco (05) módulos abiertos, un (01) depósito cerrado, un (01) área de vivienda con cocina y baño; Sexto. Galpón mediano, soporte metálico, techo metálico con cubierta de zinc, sin piso, con paredes de bloques de concreto y malla alfajol, sin friso y Séptimo. Cercado perimetral de alambre de púas (seis pelos de alambre) de cepas de madera muerta, cercado interno de trescientos cincuenta metros lineales de malla tipo ciclón, sistema de alumbrado que consta de catorce (14) postes con sus respectivas luminarias, instalaciones de aguas blancas, con tubería de plástico y tres (03) tanques plásticos con capacidad total de siete mil litros (7.000 lts), instalaciones de aguas servidas o residuales con dos pozos sépticos y están construidas sobre un área de terreno privado propiedad del solicitante, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, bajo el N° 49, folios 274 al 278, Protocolo Primero, Tomo V de fecha trece (13) de Diciembre del año 2010. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, tres (03) de Febrero de 2014 y en fecha Miércoles, cinco (05) de Febrero de 2014, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALI YERALDO GONZALEZ NIEVES y RAMON ANTONIO ROJAS GUEVARA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 23.573.357 y Nº 14.997.640 respectivamente y domiciliados (El Primero) en la urbanización Flaminio Cordido, calle principal, casa N° 12, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en La Robertina, calle principal, casa S/N°, frente a la Iglesia Evangélica, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano HUMBERTO JESÚS SALAZAR UGUETO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1942/14