REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 03 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Vista la comparecencia de la ciudadana: MARIA GREGORIA SERENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.720.655, domiciliada en el Caserío el Ceibal Casa Maria Sereno, al lado de la Bodega Mariela Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde reconoce el contenido y firma del documento de que el tribunal le puso a la vista, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda devolver Original de todo lo actuado al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/gc
Solicitud Nro. 3043-2014