REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1795-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano : JUAN BAUTISTA GONZALEZ ESPINOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GLEIVER ALEXIS MARIN PEÑA y JESUS ALEXANDER DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.594.216 y V-22.200.042 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GONZALEZ ESPINOZA, ALIRIO ANTONIO GONZALEZ ESPINOZA, GERALDO RAMON GONZALEZ ESPINOZA, EDGAR ANTONIO GONZALEZ ESPINOZA, JUAN JOSE GONZALEZ ESPINOZA y LUIS ALBERTO GONZALEZ ESPINOZA, titulares de la cédula de identidad N° V-4.124.542, V-4.124.541, V-7.511.365, V-7.594.673, V-3.911.462 y V-4.972.072, respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (567,88Mts2), con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (179,09Mts2); ubicado en la Carrera 03, entre Calles 09 y 10, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de dieciocho metros con noventa y cinco centímetros (18,95Mts) con parcela y casa ocupada por la ciudadana: Trina Espinoza; SUR: En una línea de veinte metros con veinte centímetros (20,20Mts), con la carrera 03, que es su frente; ESTE: En una línea de treinta metros con treinta y tres centímetros (30,33), con parcela y casa ocupadas por la Ciudadana: Nayibe Romero; y OESTE: En una línea de veintisiete metros con noventa centímetros (27,90Mts), con parcela y casa ocupadas por la Ciudadana: Nair Díaz. Las referidas bienhechurías consisten en una Casa, construidas con paredes de bloque, techo de placa y piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina comedor, cuatro (4) dormitorios, dos (2) salas de baño, un (1) área de aseo, un (1) garaje, una (1) cerca de bloques en los linderos norte, sur y este, de dicho inmueble. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1795-2014. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Febrero de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/kzgr.-
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