GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil catorce
203º y 155º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MOISES GIL MORENO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.965.324 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619 y de este domicilio, mediante la cual requiere la verificación por vía de inspección judicial y experticia de las características e identificación del vehículo reseñado en la citada solicitud, alegando que por haber sufrido desgaste y deterioro el chasis del vehículo tuvo que sustituirlo por un nuevo chasis cuyo serial es el Nº 7LG-60HA-V-67516, como se evidencia de factura Nº 0001205, expedida por la entidad mercantil Electro Auto “El Oriental”, en fecha 20 de febrero del año 2000, cuyo original acompaña, por lo que se procedió a admitir la misma y ordenar la evacuación de la prueba de inspección y de informe solicitada, por lo que este tribunal dejó constancia que verificado en físico el vehículo referido se constató que los datos y seriales descritos en la solicitud son los mismos que aparecen en el certificado de registro del vehículo Nº MM26713-1-2, numerado 24105680 que corre al folio 5 de este expediente. Que el serial alfanumérico del chasis coincide con el serial alfanumérico indicado en la factura Nº 0001205 que corre al folio 6 de estos autos siendo el serial alfanumérico 7LG-60HA-V-67516 y que el serial que presenta el vehículo inspeccionado en su frontal es original e identificado con el alfanumérico MM26713, encontrándose el frontal sujeto con tornillos y no con electro puntos que es como vienen originalmente colocados estos frontales. De la experticia ordenada por este juzgado a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre con sede en esta ciudad, se observa que el experto Sargento/1ro (TT) 4812, T.S.U. ENRIQUE SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.274.374 y de este domicilio, concluyó indicando. Que el serial estampado en el chasis se determina original. Que por el serial del chasis se observa que el mismo fue incorporado. Que el vehículo posee un serial identificador del motor que se observa original. Que la chapa que identifica el serial de carrocería se encuentra original, al igual que su sistema de fijación. Que las placas identificadoras ( 87GOAD) son originales y que no presenta solicitud por ningún organismo en el sistema SIPOL. 2) Conforme a informe expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación Estatal Yaracuy, Sub Delegación Nirgua, se constató que el vehículo al cual se refiere esta solicitud e identificado con las placas 87G-OAD, marca NISSAN, Modelo: PATROL, color ROJO, año 1978, serial de carrocería MM26713, serial del motor: P177656, no registra solicitud por delitos para la presente fecha y aparece registrado en el SETRA a nombre de MOISES GIL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.965.324.- 3) Que el vehículo en cuestión no presenta solicitud por ningún organismo en el sistema SIPOL, pruebas éstas que tienen el valor de documentos públicos administrativo, que arrojan suficientes indicios para dar por demostrada la causa por la cual el solicitante indica se vio en la necesidad de cambiarle el chasis al vehículo referido e instalarle el que hoy porta el mismo, por lo que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara suficientes dichas probanzas para dar por demostrada las razones por las cuales el referido vehículo tiene incorporado el chasis con el serial alfanumérico 7LG-60HA-V-67516, que se observa original y en consecuencia el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, deberá corregir el certificado de propiedad del vehículo ampliamente identificado en estos autos y colocarle al referido certificado en el espacio para el número del serial de Chasis, el serial alfanumérico 7LG-60HA-V67516-, que es el que presenta estampado en original el chasis que le fue incorporado al vehículo en referencia por las razones aquí anotadas, por lo que se le sugiere IMPRONTAR el señalado vehículo en los términos aquí indicados. Así se decide.-


El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog Melida Rodríguez