GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veinticuatro (24) de febrero de 2014
203º 155º

Vista la diligencia estampada por el abogado: BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.506.089 I.P.S.A. N° 34.902 y de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la ciudadana: DAISY MARGARITA TORRES DE GUEDEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.353.835 y de este domicilio, según poder que riela a los folios 14 y su vuelto del cuaderno principal de esta causa, donde solicita la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy dictó sobre el bien inmueble enclavado dentro de una parcela de terreno ejido Municipal que tiene una superficie de 108 metros cuadrados, sito en el sector de la Flor del Encanto de Nirgua, de este estado, alinderada así Norte; casa de Alfredo Ochoa, callejón de por medio; Sur; con solar de casa de Francisca Riera; Este; con casa de Aníbal León y Oeste; con casa de hermanos Mendoza, anotada en la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 53, protocolo primero, tomo 1º, folios 188 al 190 de fecha 05 de diciembre de 1994, en el juicio de CONVENCIÓN SIMULADA que la referida ciudadana interpuso por ante dicho juzgado contra los ciudadanos: JUAN JOSÉ GUEDEZ SANABRIA y MARBELLA GUEDEZ SANABRIA y que posteriormente por pérdida sobrevenida de la competencia por la cuantía, dicho Juzgado de Primera Instancia, declinó la competencia en este Juzgado, tal como se evidencia al folio 99 del Cuaderno Principal de esta causa, razón por la que se continúo en este tribunal el juicio hasta su conclusión y por cuanto la referida medida fue acordada a petición de la demandante DAISY MARGARITA TORRES DE GUEDEZ en su escrito de demanda y que se dictó en protección a los derechos de ésta y habiendo concluido el juicio mediante sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, se acuerda SUSPENDER la referida medida y en consecuencia ordenar a la Oficina de Registro Público de este Municipio, estampar la nota marginal correspondiente de suspensión en el instrumento antes referido. Ofíciese a la Oficina de Registro Público de este Municipio lo conducente. Así se decide.
El Juez Titular.
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Acc.
Abog. Lourdes Silva