REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000079
PARTE DEMANDANTE LORENZO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.275.972.
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES JESUS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.146
PARTE DEMANDADA AVICOLA LA GUASIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 70, Tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL YASNERIS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263.
MOTIVO ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2013-000079, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos, incoada por el ciudadano LORENZO DIAZ RODRÍGUEZ contra la Sociedad Mercantil AVICOLA LA GUASIMA, C.A. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia la comparecencia del ciudadano LORENZO RODRIGUEZ DIAZ, debidamente representado por la Procuradora Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.201. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la abogado YASNERIS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada quienes manifestaron que durante este tiempo no han logrado llegar a un acuerdo. Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral; en consecuencia, este Juzgado da por concluida la presente prolongación de la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por ambas partes en la instalación de la audiencia preliminar de la siguiente manera: Parte actora escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil sin anexos. Parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y treinta y seis anexos. Quedando así abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando los asistentes debidamente notificados de su contenido.
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, al veintiséis (26) día del mes de febrero del año 2014.
LA JUEZA,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
MIRBELIS ALMEA
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES,
Abg. MIMILE SILVA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
Abg. YASNERIS MUJICA
CIUDADANO
LORENZO DIAZ RODRÍGUEZ
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