REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Febrero de 2014.
203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE
UH11-L-2013-000299
PARTE DEMANDANTE
JOSE LUIS DIAZ ZAMBRANO
ABOGADOS APODERADOS Abgdos. JUVENAL MENDEZ y SAMUEL CAMACARO- I.P.S.A Nº 67.287 y Nº 163.249, respectivamente.


PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO. C.A (VIBARCA)

REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano: RAFAEL DARIO BARRETO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.269.675.

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JOSE LUIS DIAZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.706.368; representado por los Abogados: JUVENAL MENDEZ y SAMUEL CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.557.589 y V-7.591.127 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.287 y Nº 163.249, respectivamente; en CONTRA de la Empresa Mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO. C.A (VIBARCA) representada por el Ciudadano: RAFAEL DARIO BARRETO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.269.675. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado: JUVENAL MENDEZ, arriba suficientemente identificado y cuya representación consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO. C.A (VIBARCA); se encuentran presentes en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARIA STEPHANIA ESPINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.899.145 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.378; representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 13 de Febrero de 2014, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Abogado Apoderado del Actor

La Abogada Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ