República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 203º y 154º
ASUNTO Nº: UP11-L-2012-000278
PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMON VIZCAYA CARVALLO
APODERADO JUDICIAL: MIMILE SILVA
PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JUAN RAMON VIZCAYA CARVALLO, titular de la cedula de identidad N° 4.131.404, el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Agosto de 2012, en contra del CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:
En fecha 01 de Noviembre de 2006 comenzó a prestar sus servicios personales, como director de recursos humanos, teniendo como último salario mensual de 4.250,00 Bs., siendo despedido injustificadamente en fecha 17 de Enero de 2012. Es por ello que demandan el pago del Cobro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 70.975, 15, por cuanto no le fueron cancelados.
La certificación de la consignación de la notificación del Consejo Municipal en fecha 13 de Noviembre de 2012 y del Sindico Procurador fue el 04 de Octubre de 2012, compareciendo por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora representado por la abogada Mimile Silva, y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Acta de fecha 05 de junio de 2012: Documento administrativo el cual no fue impugnado, desconocido o tachado por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia de la aceptación de la demandada de adeudarle al trabajador conceptos relativos a sus derechos laborales. (f.12)
Constancia de trabajo: Documento administrativo el cual no fue impugnado, desconocido o tachado, por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia de la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el salario devengado. (f.41)
Registro de sueldo personal empleado fijo: Documento administrativo el cual no fue impugnado, desconocido o tachado, por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia de la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el salario devengado (f.42).
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
Recibo de anticipo de prestaciones sociales y Copia del vaucher N° 0460 de fecha 08-12-2011: Documento administrativo el cual no fue impugnado, desconocido o tachado, por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia de la existencia del adelanto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (f.41- 49)
En el día Jueves Trece (13) de Febrero de 2014, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido el apoderado judicial del actor Abogada Mimile Silva, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada no compareció a la audiencia de juicio ni por si ni por medio de abogado, y por ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas se tiene como contradicha la demanda.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada compareció a la celebración de la audiencia preliminar, promovió medios probatorios al proceso, pero no contesto la demanda, sin embargo, por ser un ente público que, goza de privilegios y prerrogativas se tiene como contradicha la demanda, por lo que se invierte la carga de la prueba teniendo que demostrar el trabajador la existencia de la relación de trabajo así como que la demandada no le cancelo los conceptos laborales inherentes a la prestación del servicio.
En el caso de autos, quedó admitido en el acta rielante al folio 12 la existencia de la relación de trabajo, por lo que le corresponde a este juzgador determinar si fue efectuado los pagos relativos a la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, a través de los medios probatorios aportados al proceso.
Ahora bien, del material probatorio traído a autos, y una vez examinados los mismos se desprenden recibos de pagos, en el cual el demandante prueba que le fue cancelado una parte de los conceptos reclamados mas sin embargo existe una diferencia la cual no se evidencia que haya sido cancelada, es por lo tanto que es procedente la solicitud por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los siguientes conceptos:
En cuanto al salario base para el cálculo de los conceptos laborales se tomará el salario alegado por el actor en su escrito libelar. Asimismo, se deberá deducir los montos que ya fueron cancelados por la demandada.
En relación a la Antigüedad contemplada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.
En cuanto a las Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días hábiles para el primer año de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles, las cuales deberá disfrutar de manera efectiva.
En relación al Bono Vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde una bonificación de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un máximo de 21 días de salario.
En cuanto a las Utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano JUAN RAMON VIZCAYA CARVALLO contra CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, a pagar al demandante la cantidad de SETENTA MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 70.975, 15) por los siguientes conceptos:
Antigüedad……………………………………………………………………66.697,48 Bs.
Vacaciones………………………………………………………………………2.611,05 Bs.
Bono vacacional…………………………………………………………………..666,66 Bs.
Utilidades…………………………………………………………………………..999,98 Bs.
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: NO SE CONDENAN EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia N° 694 de fecha 06-04-2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua.
SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año 2014. Años: 203º y 154º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;
Abg. Ruben Arrieta
En la misma fecha se publicó siendo las 4:20minutos de3 la tarde.
El Secretario;
Abg. Ruben Arrieta
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