En virtud de haber sido designada JUEZA ACCIDENTAL, de este Juzgado de Alzada, en reunión de fecha 17 de octubre de 2013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha 31 de julio de 2013, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, y por cuanto tomé posesión al cargo de este Despacho en fecha 14 de enero de 2014, tal como consta en el Acta Nº 297, asentada en el Libro de Actas llevado por este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y en tal sentido se distingue que consta actuación procesal de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diez (2010), cursante a los folios 133 al 138 del presente expediente, correspondiente al Ciudadano Abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, quien en su acta de inhibición expuso lo siguiente:
“…De un estudio minucioso del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, presentada en fecha 11/11/10 por los ciudadanos: ISAIC LÓPEZ y VILYEC MOSQUEDA, (…) con el carácter de Secretario General y Secretario de la Organización Sindical Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Empresa Sural (UNISIMPLESUR)(…) en contra de la decisión de fecha 19/10/10, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Expediente Nro. 42085-09, nomenclatura de ese Tribunal, OBSERVO que la pretensión de los prenombrados accionantes en el referido escrito, el cual encabeza las actuaciones que conforman el expediente en este juzgado, Nro. 10-3759; particularmente en el Capítulo V, la parte accionante entre sus alegatos, relata sobre la (Sic…) “falta de jurisdicción”, lo cual se relaciona íntimamente con las causas (acciones de amparo) Nros. 10-3699 y 10-3703 decididas por mi persona ambas en fechas 04/10/10, como Juez a cargo del Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, advirtiendo que la última de las nombradas, en la causa Nro. 10-3703, emití opinión al respecto, cuando al proferir el fallo, señalé lo siguiente:
…Omissis…
Todo lo cual pudiera subsumirse en la causal de prejuzgamiento prevista en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que me haría inhábil subjetivamente para conocer y decidir la causa signada con el Nro. 10-3759, contentiva de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos: ISAIC LÓPEZ y VILYEC MOSQUEDA (…) con el carácter de Secretario General y Secretario de la Organización Sindical Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Empresa Sural (UNISIMPLESUR)(…) EN CONTRA DE LA DECISIÓN DE FECHA 19/10/10, PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN EL EXPEDIENTE NRO. 42085-09, NOMENCLATURA DE ESE TRIBUNAL. La inhibición aquí planteada obedece a razones estrictamente jurídicas, sin que mi ánimo estuviera influenciado por otra motivación; sólo me alienta la seguridad al justiciable que su causa la va a conocer un funcionario que a su juicio sea imparcial. En consecuencia de todo lo expuesto, procedo a INHIBIRME de conocer la acción de amparo intentada, previamente identificada en esta acta, por encontrarme incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; solicitando con el mayor respeto, que el funcionario a quien la Ley le otorga la competencia de dirimir esta incidencia, proceda a declararla con lugar…”
El acta de inhibición en comento, resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. (…)”
Ahora bien, en cuanto a la inhibición planteada y siendo un deber del ciudadano Juez Abg. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, y siendo el caso de este Despacho Judicial, tiene conocimiento del argumento expuesto por el funcionario aquí inhibido, por cuanto manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, y no teniendo motivos este Jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del abogado JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO, en su carácter de Juez Titular de este Despacho Judicial, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; se obtiene que la inhibición así propuesta por el funcionario inhibido, al proceder a exponer los hechos tal como precedentemente quedó escrito, observó la obligación impuesta por la Ley, de separarse de suscribir cualquier actuación en esta causa, pues de los hechos narrados se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem, por lo tanto la inhibición antes propuesta se declara CON LUGAR, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15 y 88 del Código de Procedimiento Civil, ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil trece (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Accidental,
Abg. Arelis Josefina Medrano,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
AJM/lal/jl
Exp. Nro. 10-3759
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