REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 25 de febrero de de 2014.-
203º y 154º

ASUNTO: FP02-U-2011-000068 SENTENCIA: PJ0662014000015

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2011 (folio 257), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2011, por el Abogado Ramón Dario Sosa Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.722, representante judicial de la sociedad mercantil CARBURO DEL CARONÍ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30765197-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/ 2011/040 de fecha 20 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).


Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 258 al 264).

En fecha 31 de octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 265, 266).

En fecha 07 de mayo de 2012, la representación judicial de la referida empresa consignó mediante diligencia dos (02) legajos de copias simples contentivas del recurso contencioso presentado y del auto de admisión dictado por este Tribunal, a los fines de que sean certificadas y anexadas a los respectivos oficios de notificación (v. folios 267, 268).

En fecha 08 de mayo de 2012, el Abogado MSc. Víctor Manuel Rivas Flores, en su condición de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 269).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acuerda lo solicitado por la contribuyente CARBURO DEL CARONI, C.A., (v. folio 270).

En fecha 31 de mayo de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 273 al 276)

En fecha 14 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Gerente regional de tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 271, 272).

En fecha 06 de mayo de 2013, la representación judicial de la mencionada recurrente solicitó mediante diligencia se sirva a requerirle al Tribunal comisionado en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, un informe sobre las resultas de la notificación ordenada por este Tribunal Superior; asimismo, consignó instrumento-poder que le acredita para actuar en autos (v. folios 277 al 286).

En fecha 07 de mayo de 2013, se ordenó agregar documento poder debidamente notariado. Igualmente, se acordó oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que remita las resultas de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 287).

En la misma fecha, se libró Nº 533-2.013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de requerirle las resultas de la comisión librada a ese Juzgado en fecha 17 de octubre de 2011, mediante oficio Nº 1.577-2.011, contentivo de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 288).

En fecha 13 de mayo de 2013, el Secretario Accidental dejó constancia de haber entregado al Alguacil de este Juzgado el oficio Nº 533-2.013 y auto certificado (v. folio 289).

En fecha 05 de junio de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 533-2.013 de fecha 07 de mayo de 2013, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 290, 291).

En fecha 16 de octubre de 2013, se recibió el oficio Nº 5695-2.013 de fecha 17 de septiembre de 2013, al cual se anexa la comisión Nº 1086-2012, remitida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 292 al 306).

En fecha 18 de octubre de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., en su carácter de Jueza Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 307).

En la misma fecha, se agregó a los autos la comisión recibida en fecha 16 de octubre de 2013, la cual no fue debidamente cumplida, ordenándose librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 308 al 313).

En fecha 05 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó el envío de la comisión librada precedentemente (v. folios 314 al 317).

En fecha 27 de enero de 2014, se recibió el oficio Nº 0828-2.013 de fecha 10 de diciembre de 2013, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2013-002455, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 318 al 327).

En fecha 28 de enero de 2014, la Abogada Yelitza C. Valero R.., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 328).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 27 de enero de 2014, asimismo, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio trescientos veinte (320) al trescientos veintisiete (327), de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 329).

En fecha 18 de febrero 2014, s+e dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento setenta y cinco (175), así como del doscientos setenta y uno (271) al doscientos setenta y seis (276), correspondientes al presente Asunto, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 330).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2011, por el Abogado Ramón Dario Sosa Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.722, representante judicial de la sociedad mercantil CARBURO DEL CARONÍ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30765197-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/ 2011/040 de fecha 20 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv.-