REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 25 de febrero de 2014.-
203º y 154º.
ASUNTO: FP02-U-2012-000032 SENTENCIA Nº PJ0662014000014
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2012 (v. folio 219), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 05 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, incoado por la contribuyente MARISELA DEL VALLE ORSETI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.246, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº 10041246-9 con domicilio en la Avenida España Nº 272, Urbanización La Sabanita, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar – Municipio Heres del Estado Bolívar, asistida por el Abogado Antonio Rafael Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.696.577, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.335, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/71 de fecha 16 de julio del 2012, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internote la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 232, 238 y 297).
En fecha 09 de octubre de 2012, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y se libró notificación al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 220 al 227).
En fecha 13 de noviembre de 2012, la recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas del libelo de la demanda a los fines de librar las compulsas para la práctica de la citación de los interesados en el presente juicio (v. folios 228, 229).
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 231, 232).
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 1128-2012, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación al Procurador General de la República (v. folios 233 al 236).
En fecha 10 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 237, 238).
En fecha 19 de diciembre de 2012, la recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado se sirva notificar al ciudadano Procurador General en la ciudad de Caracas, a través del Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 239, 240).
En fecha 08 de enero de 2013, se dejó sin efecto la comisión librada en fecha 09 de octubre de 2012, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, y en su lugar se libró nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 241 al 247).
En fecha 14 de mayo de 2013, la contribuyente MARISELA ORSETI RIVAS, solicitó mediante diligencia las resultas de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República (v. folios 248, 249).
En fecha 20 de mayo de 2013, se libró nueva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 250 al 256).
En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió la comisión Nº 1.218-12, sin cumplir por el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debido a que no consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 257 al 271).
En fecha 29 de octubre de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., en su condición de Jueza Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 272).
En esa misma fecha, este Tribunal agregó la comisión antes indicada, y se ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 273, 274).
En fecha 29 de octubre de 2013, se libró comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 275 al 280).
En fecha 04 de noviembre de 2013, la recurrente solicitó mediante diligencia oficiar lo conducente para comisionar al juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 281, 282).
En fecha 05 de noviembre de 2013, este Tribunal visto que en fecha 29 de octubre de 2013, se libró comisión al Juzgado antes mencionado, se abstuvo de acordar lo solicitado por la contribuyente MARISELA ORSETTI RIVAS (v. folio 283).
En fecha 06 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 1250-2014, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al Procurador General de la República (v. folios 284 al 287).
En fecha 27 de enero de 2014, se recibió la comisión No. 1.AP31-C-2013-002528, debidamente cumplida por el Juzgado Duodécimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 288 al 299).
En fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal mediante auto ordena agregar la comisión antes mencionada (v. folio 300). Asimismo, se dejó a salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 301).
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2012, incoado por la contribuyente MARISELA DEL VALLE ORSETI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.246, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº 10041246-9 con domicilio en la Avenida España Nº 272, Urbanización La Sabanita, Parroquia La Sabanita, ciudad Bolívar – Municipio Heres del Estado Bolívar, asistida por el Abogado Antonio Rafael padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.696.577, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.335, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/71 de fecha 16 de julio del 2012, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internote la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/oskarina.
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