REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 25 de febrero de 2014.-
203º y 154º.
ASUNTO: FP02-U-2013-000006 SENTENCIA Nº PJ0662014000011
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2013 (v. folio 55), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso que fuese incoado el día 15 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por la Abogada Anna Karina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.725, representante judicial de la empresa DETUNEL, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/2012-0965 de fecha 19 de diciembre de 2012, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 66, 76, 87).
En fecha 18 de febrero de 2013, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y se libró notificación al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 56 al 63).
En fecha 01 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 65, 66).
En fecha 12 de agosto de 2013, la Abogada Anna Karina Guerrero, arriba identificada, actuando en representación judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicita el desglose de las copias acompañadas para las notificaciones de ley y su certificación conjuntamente con el auto de entrada; y asimismo, se deje sin efecto el oficio dirigido al Juzgado del Municipio Caroní, para que esta sea librada al Juzgado Distribuidor de Municipio del área Metropolitana de Caracas, para la notificación de la Procuraduría General de la República (v. folios 67, 68).
En fecha 17 de septiembre de 2013, este Tribunal advierte que en el presente asunto no existe comisión librada dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sino al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 69).
En fecha 19 de septiembre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 70).
En fecha 22 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 179-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al Procurador General de la República (v. folios 71 al 74).
En fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 75, 76).
En fecha 27 de enero de 2014, se recibió la comisión Nº AP31-C-2013-002296, debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida. (v. folios 77 al 89).
En fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal agregó a los autos, la comisión antes mencionada (v. folio 90).
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario incoado el día 15 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por la Abogada Anna Karina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.725, representante judicial de la empresa DETUNEL, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/2012-0965, de fecha 19 de diciembre de 2012, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas
TERCERO: En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado el cual se iniciara con copia del auto de admisión del presente asunto.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/oskarina.
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