REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2014-000010
ASUNTO : FC13-X-2014-000007

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana ALBINA CANDELARIA ROSALES PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 0128.215.113, en su condición de Única y Universal Heredera del Ciudadano: NANCAY ROSALES OSCAR MANUEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.886.391.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ARGENIS RONDON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.111.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil REPRESENTACIONES JOSWAL, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio SOFIA SEISDEDOS GARCIA, ANGEL LUIS LEON QUINTANA, FABIOLA SEISDEDOS e ISABEL PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 147.485, 169.723, 197.484 y 197.476, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: INHIBICIÓN planteada por la Abogada MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, jueza que preside el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral (U.R.D.D.) en fecha 31/01/2014 y providenciado por esta alzada por auto de fecha 05 de febrero del año 2014, contentivos en el asunto principal, signado con el Nº FP11-R-2014-000010, conformado por una (1) pieza, constantes de 84 folios útiles consecutivamente, y un (1) cuaderno separado de inhibición, signado con el Nº FC13-X-2014-000007, provenientes del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede: contentivo de la inhibición planteada, en fecha 22/01/2014, por la ciudadana MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del citado Tribunal; todo ello con ocasión al Recurso de Hecho ejercido en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que incoara la ciudadana ALBINA CANDELARIA ROSALES PONTE, en contra de la empresa “REPRESENTACIONES JOSWAL, C.A., causa FP11-L-2013-000606, legalmente fundamentada en que la ciudadana MERY VIOLETA FIGUEROA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 25.933.432, actuando en su carácter de Presidenta de la empresa REPRESENTACIONES JOSWAL, C.A., le confirió poder Apud Acta a los ciudadanos SOFIA SEISDEDOS GARCÍA, FABIOLA SEISDEDOS GARCÍA y ANGEL LEON QUINTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.485, 197.484 y 169.723, respectivamente, quienes si bien es cierto, no están vinculados directamente con su persona alega la jueza inhibida, no es menos cierto, que laboran para el Bufete de Abogado del ciudadano OMAR JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.456, quien se encuentra vinculado calificadamente con su persona en grado de consanguinidad, por ser éste su hermano.

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

En Acta de fecha veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014), que cursan a los folios dos (02) y tres (03), del Cuaderno de inhibición, la Jueza que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:

“Una vez revisado el Asunto Principal signado bajo el Nº FP11-R-2014-000010, el cual conoce el Tribunal que regento y cual le dio entrada en fecha 16 de enero de 2014, y revisada la presente causa, evidencié de las actas procesales, que en fecha 19 de noviembre de 2013, la ciudadana MERY VIOLETA FIGUEROA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 25.933.432, actuando en su carácter de Presidenta de la empresa REPRESENTACIONES JOSWAL, C.A., le confirió poder Apud Acta a los ciudadanos SOFIA SEISDEDOS GARCÍA, FABIOLA SEISDEDOS GARCÍA y ANGEL LEON QUINTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.485, 197.484 y 169.723, respectivamente, quienes si bien es cierto, no están vinculados directamente con mi persona, no es menos cierto, que laboran para el Bufete de Abogado del ciudadano OMAR JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.456, quien se encuentra vinculado calificadamente con mi persona en grado de consanguinidad, por ser éste mí hermano.

Por todo ello, me aparto de inmediato del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal genérica, contenida en la Sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto del 2003, dictada en el procedimiento de Amparo Constitucional ejercido por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN JIMENEZ, Expediente Nro. 2002-2403; referida a que el alcance del requisito de procedencia de que la institución de la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en la Ley.

Por tal motivo, de acuerdo a lo que la doctrina ha denominado competencia subjetiva para conocer el presente asunto mi persona se encuentra afectada moralmente, y por Ley me encuentro obligada a desprenderme del conocimiento inmediato del mismo, pues de lo contrario al intervenir en este proceso, carecería de idoneidad como jueza para decidirlo imparcialmente; por lo cual formalmente me INHIBO de conocer del presente Asunto”.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Jueza MERCEDES SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, mediante la cual se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incursa en la causal genérica, contenida en la Sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto del 2003, dictada en el procedimiento de Amparo Constitucional ejercido por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN JIMENEZ, Expediente Nro. 2002-2403; referida a que el alcance del requisito de procedencia de que la institución de la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en la Ley.

Concluye la Juez inhibida, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.

Corresponde entonces a este Jugador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase Recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por una Jueza Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por la Juez en su acta de inhibición de fecha veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 1ro del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hacen concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la inhibición legalmente fundamentada, y contenida de conformidad con lo establecido en el numeral 1ro del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SÁNCHEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez MERCEDES SÁNCHEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen, quedando este juzgador en conocimiento de la causa principal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 1ro, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil catorce (2014).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ.