REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes Diez (10) de febrero del 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-001678
ASUNTO: FP11-R-2012-000192
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTES ACTORAS: Ciudadanos JOSÉ RAFAEL RIVAS QUIJADA, HERNAN ADOLFO SILVA, LUIS ARQUIMEDES ROJAS TONITO, GILBERTO SIMON SALAZAR RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO QUIJADA, DORINAN RAFAEL RENGEL, LEONEL JESÚS MARCANO GARCÍA, JONNY SALAZAR RINCONES y ÁNGEL DANIEL RIVAS CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.197.457, 10.172.141, 15.137.019, 17.069.434, 6.720.184, 9.855.973, 17.430.574, 14.367.208 y 18.886.183 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadano LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR y ADEL SALAS MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.061.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN APONWAO, C.A., domiciliada en el Estado Bolívar, e inscrita por ante el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11 de julio de 2005, bajo el nº 39, Tomo 33-A-Pro, y modificada en fecha 04 de mayo del 2007, bajo el Nº 22, Tomo 24-A-Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos ANTONIO RAMÓN VICENTELLI VASQUEZ, ERIKA QUINTANA RIVAS, NORELYS PAGOLA y ANDREA MORENO RIVAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 6.370, 113.719, 92.773 y 131.915 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION. En contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Doce (2012)
II
ANTECEDENTES
Por recibido el presente expediente original, conformado por Tres (3) piezas, constantes de: 195, 211,y 187 folios útiles consecutivamente, contentivo del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RIVAS QUIJADA, HERNAN ADOLFO SILVA, LUIS ARQUIMEDES ROJAS TONITO, GILBERTO SIMON SALAZAR RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO QUIJADA, DORINAN RAFAEL RENGEL, LEONEL JESÚS MARCANO GARCÍA, JONNY SALAZAR RINCONES y ÁNGEL DANIEL RIVAS CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.197.457, 10.172.141, 15.137.019, 17.069.434, 6.720.184, 9.855.973, 17.430.574, 14.367.208 y 18.886.183 respectivamente en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN APONWAO, C.A., domiciliada en el Estado Bolívar, e inscrita por ante el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11 de julio de 2005, bajo el nº 39, Tomo 33-A-Pro, y modificada en fecha 04 de mayo del 2007, bajo el Nº 22, Tomo 24-A-Pro; en razón del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Doce (2012), por el a quo <
III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
A continuación este Juzgador procede a revisar las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia o no de los vicios de la sentencia delatados por los recurrentes.
De la revisión del CD de audio y video cursante al presente expediente, se desprende que en la oportunidad prevista por esta alzada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación.
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE
La presente apelación surgió contra la sentencia dictada por el Tribunal De Juicio en vista que no tomo en consideración lo solicitado por esta parte actora en relación a un punto previo con relación al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo en cuanto a la admisión de los hechos, en vista del acto de fecha 18 de marzo del 2010 en la cual el Doctor Vicentelli se presento en la audiencia sin poder, reiteradas sentencias de la Sala Constitucional establece la no representación sin poder, no existe la figura de la representación sin poder en este proceso laboral en vista que la audiencia preliminar es con la finalidad de llegar a un acuerdo entre las partes. La juez que fue nombrada en el presente expediente, también se le solicito que sentenciara con respecto a lo relacionado al 131 de la Ley Orgánica Del Trabajo tampoco lo decidió, usted puede verificar en los folios 187, 193 de la primera pieza donde existía la no convalidación de estos actos, y menos del acto de fecha 18 de marzo de año 2010. Y en el folio 82 de la segunda pieza en la audiencia del 3 de mayo del 2011, también insistimos en la no convalidación, igualmente en la audiencia de juicio solicitamos que se sentenciara igualmente, no tomando en consideración nuestra solicitud y no valorando así algunas copias simples como prueba de la parte demandada. Copia simple que se encuentra marcado con las letras B, C, D, E, F, G, H, I que se encuentran en los folios 65 al 79 de la segunda pieza, no tomo en consideración señor Juez la cláusula 46 del contrato colectivo de la construcción, cuando establece la oportunidad del pago de la prestación social el cual hasta que el patrono no cancele la prestaciones sociales se entenderá salarios caídos estos, se le hizo mención al señor Juez y tampoco ordeno lo alegado por nosotros en su oportunidad, solicitamos que se declare la admisión de los hechos por el acto irrito en aquella oportunidad.
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ALEGO LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS.
En relación con la incidencia señalada en el acto, esa incidencia ya esta decidida por un Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial y no hay nada sobre que decidir plenamente, en segundo lugar la demanda se trata fundamentalmente por la prestaciones sociales basada en la aplicación de la convención colectiva de la industria de la construcción y la cesta ticket.
Es importante señalar que la sentencia del tribunal de juicio hay una ausencia absoluta de motivación, no se expreso nada simplemente no hubo motivación y en la dispositiva ordeno la aplicación de unos beneficios de la industria de la construcción. Cuando alguien demanda un beneficio que esta por encima del beneficio legal como horas extras y la aplicación del beneficio de la convención colectiva de la industria de la construcción o de cualquier convención colectiva la carga probatoria es de parte del demandante el que esta solicitando los beneficios porque lo que es legal no hay nada que probar.
El punto controversial es que si se aplica o no la convención colectiva de la construcción.
Analicemos la parte probatoria, los extrabajadores no probaron absolutamente nada lo único es una prueba de la inspectorìa del trabajo que aparece una declaración y aparece Desistido el acto, no hay ninguna otra prueba, la otra única prueba es un recibo de pago de liquidación que aparece con un salario de 100 bs. Pero no habla que se aplica a la industria de la construcción.
No hay ninguna prueba que demuestre que la empresa este afiliado a la cámara de la construcción.
No hay prueba que demuestre que los trabajadores están afiliados a una organización sindical
No hay ninguna prueba que demuestre que los trabajadores realizaban trabajos de la construcción.
La empresa realizaba actividades en el hotel eurobuilding, siendo estas actividades genéricas, infinidades de actividades que no hay precisiones de cuál actividades pueden ser.
Insisto que existe un punto de controversia que es la aplicación o no de la convención colectiva de la construcción y la cesta ticket.
Una absoluta falta de motivación.
La carga probatoria es del demandante, el demandante no probo absolutamente nada lo que se debe aplicar es el beneficio de la Ley Orgánica Del Trabajo.
Vistos los alegatos de las partes y a los fines de analizar el derecho invocado por la Parte Apelante, este Juzgador procede a revisar las actas que conforman el presente expediente.
IV
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El aquo en su Sentencia de fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Doce (2012), a los fines de arribar a la declaratoria de “Parcialmente con lugar la demanda” señaló únicamente en la Parte Motiva, lo siguiente:
“Con respecto a la Defensa Perentoria de la Prescripción alegada por la parte accionada, esta sentenciadora previamente realiza las siguientes observaciones:
1) Se constata de las actas procesales, específicamente las cursantes a los folios que van desde el 14 al 59 de la segunda pieza del expediente, que los ciudadanos JOSÉ RIVAS, HERNÁN SILVA, LUIS ROJAS, GILBERTO SALAZAR, RAMÓN QUIJADA Y DORINAN RENGEL y LEONEL MARCANO realizaron reclamos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ante el ente administrativo, en tiempo útil, es decir, utilizaron para la interrupción de la prescripción el mecanismo dispuesto en el literal c del artículo 64 d e la Ley Orgánica del Trabajo derogada, esto es, realizaron reclamación por ante la autoridad administrativa.
2) De igual modo se constata, que interpusieron la demanda los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RIVAS QUIJADA, HERNAN ADOLFO SILVA, LUIS ARQUIMEDES ROJAS TONITO, GILBERTO SIMON SALAZAR RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO QUIJADA, DORINAN RAFAEL RENGEL, LEONEL JESÚS MARCANO GARCÍA, JONNY SALAZAR RINCONES y ÁNGEL DANIEL RIVAS CASTAÑEDA en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN APONWAO, C. A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, en fecha 16/12/2009, y la notificación de la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C. A se materializó en fecha 18/02/2010, en consecuencia, a tenor de los dispuesto en el literal a del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada.
Ahora bien, ha establecido la doctrina jurisprudencial mediante Sentencia Nro. 1187, de fecha 17/07/2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, lo siguiente:…La prescripción puede interrumpirse, entre otras cosas, por la presentación de una demanda antes del año contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes, para que pueda interrumpir la misma…
Finalmente, esta juzgadora concluye que los actores se sirvieron de los mecanismos pertinentes para la interrupción de la prescripción, por lo que es improcedente la Defensa Perentoria de la Prescripción alegada por la parte accionada, en consecuencia la accionada le adeuda a los actores sus prestaciones sociales y conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre ellos y la accionada, de igual manera esta juzgadora pudo concluir que los actores recibieron un adelanto de prestaciones sociales, por lo que se ordena la deducción en los montos condenados a pagar a los accionantes de las cantidades recibidas por ellos como adelanto de prestaciones, y en lo que respecta a la reclamación que versa sobre el pago de asistencia puntual, constató esta sentenciadora, que de los autos no se desprende ningún elemento probatorio, mediante el cual se verifique el cumplimento de las exigencias previstas en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009, es por lo que esta sentenciadora concluye que es improcedente la reclamación del pago de asistencia puntual. Y así se establece.”
V
MOTIVACIÓN PARA DECIR
De análisis realizado a las actas procesales y a las deposiciones de las partes, ambas apelantes, en la audiencia oral y pública de apelación, concluye quien decide que el tema a decir se encuentra circunscrito fundamentalmente en determinar, si la sentencia recurrida se encuentra viciada o no, por Inmotivación de acuerdo a lo alegado por la parte demandada, y de conformidad a lo que resulte del estudio al vicio de Inmotivación, determinar la procedencia o no en derecho, de la aplicación de la Convención Colectiva de la industria de la construcción, invocada por la parte actora y negada por la parte demandada.
En este sentido, considera menester quien decide, alterar el orden de las denuncia planteadas por las partes, a fin de una mayor didáctica procesal, por lo que, inicia su actividad jurisdiccional con la resolución del vicio de ausencia absoluta de motivación denunciado por la parte demandada. Así se establece.-
Vicio de ausencia absoluta de motivación denunciado por la parte demandada:
Para resolver la presente denuncia, considera necesario quien decide, traer a colación la sentencia recurrida, únicamente respecto al punto denunciado, a saber, expresa la recurrida:
“Finalmente, esta juzgadora concluye que los actores se sirvieron de los mecanismos pertinentes para la interrupción de la prescripción, por lo que es improcedente la Defensa Perentoria de la Prescripción alegada por la parte accionada, en consecuencia la accionada le adeuda a los actores sus prestaciones sociales y conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre ellos y la accionada, de igual manera esta juzgadora pudo concluir que los actores recibieron un adelanto de prestaciones sociales, por lo que se ordena la deducción en los montos condenados a pagar a los accionantes de las cantidades recibidas por ellos como adelanto de prestaciones, y en lo que respecta a la reclamación que versa sobre el pago de asistencia puntual, constató esta sentenciadora, que de los autos no se desprende ningún elemento probatorio, mediante el cual se verifique el cumplimento de las exigencias previstas en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares Y Conexos de Venezuela 2007-2009, es por lo que esta sentenciadora concluye que es improcedente la reclamación del pago de asistencia puntual. Y así se establece.”
Se desprende igualmente de la sentencia recurrida, que la misma, condenó a la demandada a cancelar a los actores los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, del período 2007 – 2009.
Ahora bien, a la luz de la condena al pago de conceptos contractuales establecida por la recurrida, cabe hacer las siguientes reflexiones sobre el sujeto procesal que, en casos como el de autos, donde se dilucida la procedencia o no en derecho de conceptos laborales denominados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia especializada, como conceptos laborales que devienen de condiciones exorbitantes, porque escapan de la esfera de la Ley que los regula.
En este orden de ideas, se precisa que las reclamaciones que plantean los trabajadores sobre conceptos laborales contenidos o reconocidos por convenciones colectivas de trabajo, deben ser probados por la parte actora que los invoca y no la parte demandada, esta es una excepción de inversión de la carga de la prueba prevista por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De manera que, en el caso bajo estudio, queda claro que los actores demandaron conceptos laborales que se encuentran reconocidos por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, del período 2007 – 2009, y por tanto correspondía a la Juez de instancia, verificar dentro del análisis correspondientes a las actas procesales, especialmente las contenidas por el acerbo probatorio aportado al proceso, si los actores probaron o no, el derecho alegado sobre los concepto laborales con fundamento en la referida Convención Colectiva de Trabajo, para poder así, determinar su convicción respecto a la responsabilidad atribuida a la demandada por los actores, lo cual no hizo conforme se desprende del examen y análisis realizado por esta Alzada al conjunto de actas procesales que conforman la presente causa.
De tal forma que, resulta evidente para quien decide, que, la recurrida no obró conforme a derecho al desplegar su actividad jurisdiccional sobre la reclamación respecto a los conceptos laborales convencionales, y se limitó, como consecuencia de la no procedencia que declaró de la defensa perentoria de fondo de prescripción, alegada por la demandada, y sin fundamento alguno ni desarrollo del proceso analítico de discernimiento y lógica sobre los hechos y el derecho alegado. Vale decir, tal decisión no resultó de un juicio lógico por parte de la juez recurrida, lo que impide el control de la legalidad de la misma, tal como se ha establecido en innumerables sentencias, como la que a continuación se transcribe:
“En criterio de esta Sala y siguiendo la doctrina de los tratadistas y de casación, el vicio de inmotivación sólo se materializa cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos. La motivación exigua o errónea no constituye inmotivación. (…) De este modo, para que sea declarado con lugar el vicio de inmotivación, es necesario que lo expresado por el juez como fundamento, no permita el control de la legalidad”. (Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 15 de marzo de 2000, en el juicio Enio Zapata contra el Banco de Venezuela S.A.C.A.).” subrayado de este Tribunal.
En el Sistema Procesal del Trabajo, la falta de motivos de la Sentencia, se da cuando no se expresa motivo alguno, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, como en el presente caso. Y el incumplimiento de este requisito infringe un principio de orden público procesal, el cual configura “una garantía contra la arbitrariedad judicial”, y es un presupuesto indispensable para “una sana administración de justicia”, por lo tanto, su incumplimiento obstaculiza el control legal del fallo Apelado.
Toda Sentencia tiene una consecuencia jurídica que trasciende no solo en el plano judicial, sino también en lo social, de ahí la complejidad de acercarlas lo más fielmente posible a la realidad. Las sentencias son exponentes del razonamiento deductivo: unos hechos determinados que se declaran probados, se subsumen en el supuesto fáctico de una norma jurídica para extraer así la consecuencia prevista en ésta.
De allí que la Sentencia radica en la redacción de los análisis lógicos que deben efectuarse pues en este momento deben ser examinados los argumentos probatorios y demostrativos que se consideren como los verdaderos o más acertados o razonables para la justa resolución del asunto controvertido. Motivar es mostrar las razones que permiten considerar lo acordado como algo atinado. En el presente caso el Juzgado de Instancia absolutamente nada dijo para fundamentar su Dispositivo.
Es por lo que esta Alzada, acogiendo la orientación de la doctrina más calificada, ha asentado en reiteradas decisiones que la inmotivación es el vicio del que adolece la sentencia cuando ésta incumple con el requisito insoslayable de expresar los motivos fácticos y de derecho en que se sustenta. Así, ha sido criterio diuturno de la doctrina de casación, que el fallo detenta este vicio cuando carece absolutamente de motivos, no así cuando esté provisto de motivos escasos o exiguos. De la misma forma, ha sido adoptado por la jurisprudencia el que nos encontramos ante una falta absoluta de fundamentos cuando a pesar de contener motivos el fallo, son impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos, razón por la cual, son incapaces de ofrecer apoyo alguno al dispositivo de la sentencia.
También configura inmotivación absoluta y en consecuencia es irritó el fallo, cuando el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión con respecto a un punto particular de la litis, bien sean de hecho o de derecho.
Ahora bien, con base a todos los razonamientos antes expuestos, resulta imposible para quien decide, ejercer el control de la legalidad de la Sentencia recurrida, dada la ausencia absoluta de motivación de que se encuentra inficionada, por lo que se declara la procedencia de la presente delación y, en consecuencia resulta forzoso declarar su NULIDAD. Así se Decide.-
En este orden, con vista a la declaratoria de nulidad de la sentencia recurrida, considera esta Alzada, lógico y razonable, abstenerse de desplegar su actividad jurisdiccional respecto a la delación planteada por la parte actora en la audiencia oral y pública de apelación, ya que se encuentra nula de nulidad absoluta en fallo en cuestión; procediendo en lo inmediato a resolver el mérito del asunto. Y así se Decide.-
VI
DEL MÉRITO DEL ASUNTO
Alegatos de las Partes Demandantes:
Aduce la representación judicial de las partes actoras que sus representados comenzaron a prestar servicios bajo relación de subordinación y pago de remuneración por servicios en la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A., en la cual hicieron trabajos en construcción en las instalaciones de la Obra en Construcción el Hotel Eurobuilding, bajo la dirección de la empresa AMECA AMERICAN ENERGY, C.A., teniendo las siguientes características:
JOSÉ RAFAEL RIVAS QUIJADA, desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/08/2007 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 1 año, 4 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.
HERNAN ADOLFO SILVA, desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/02/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 10 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.
LUIS ENRIQUE ROJAS TONITO, desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/02/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 10 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.
GILBERTO SIMON SALAZAR RODRÍGUEZ, desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/02/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 10 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.
RAMÓN ANTONIO QUIJADA, desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 21/01/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 11 meses y 3 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.
DORINAN RAFAEL RENGEL, desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 21/01/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 11 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.
LEONEL JESÚS GARCÍA MARCANO, desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 30/05/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 6 meses y 24 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.
JONNY JOSÉ SALAZAR RINCONES, desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 21/01/2008 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 11 meses y 3 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00.
ÁNGEL DANIEL RIVAS CASTAÑEDA, desempeñándose en el cargo de Ayudante, desde el día 01/08/2006 hasta el día 24/12/2008, por un tiempo de 2 años, 4 meses y 23 días, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00. Cumpliendo todos una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de Lunes a Jueves y el día Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., disfrutando así de dos (2) días de descanso semanal el sábado y domingo, esto de acuerdo a la jornada de trabajo establecido en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva Vigente del Ramo de la Construcción, y dichos días nunca les fueron cancelados a sus patrocinados por el empleador.
Asimismo, señala que sus mandantes nunca recibieron en el tiempo que duro la relación laboral los beneficios contemplados en la Contratación Colectiva de Trabajo vigente de la rama de la Construcción 2007-2009.
Por cuanto las actuaciones extrajudiciales realizadas por los demandantes dirigidas hacia la compañía con el objeto de obtener el pago total de sus prestaciones sociales fueron todas infructuosas, es por lo que demandan a la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A., a los fines de que le sean cancelados los siguientes conceptos: Para el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS QUIJADA: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2007-2008, Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente período 2008-2009, Utilidades Fraccionadas período 2007 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Pendiente período 2008, Cláusula 43 Contrato Colectivo, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket períodos 2007-2008, Asistencia Puntual y Perfecta Cláusula 36 Contrato Colectivo Vigente período 2007-2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. Al ciudadano HERNAN ADOLFO SILVA: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y Perfecta Cláusula 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. LUIS ARQUIMIDES ROJAS TONITO: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y Perfecta Cláusula 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. GILBERTO SALAZAR: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y Perfecta Cláusula 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. RAMÓN ANTONIO QUIJADA: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y Perfecta Cláusula 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. DORINAN RAFAEL RENGEL: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y Perfecta Cláusula 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. LEONEL JESÚS MARCANO GARCÍA: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y Perfecta Cláusula 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente. JONNY JOSÉ SALAZAR RINCONES: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2008 Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2008 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket período 2008, Asistencia Puntual y Perfecta Cláusula 36 Contrato Colectivo Vigente período 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente, y ÁNGEL DANIEL RIVAS CASTAÑEDA: Prestación de Antigüedad Acumulada Cláusula 45, Contrato Colectivo Vigente, Indemnización, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional período 2006-2007, Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente Vacaciones y Bono Vacacional período 2007-2008, Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 42 Contrato Colectivo Vigente período 2008-2009, Utilidades Fraccionadas período 2006 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Fraccionadas período 2007 Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Utilidades Pendiente período 2008, Cláusula 43 Contrato Colectivo Vigente, Instalación de Comedores y Alimentación, Cesta Ticket períodos 2007-2008, Asistencia Puntual y Perfecta Cláusula 36 Contrato Colectivo Vigente período 2006, 2007 y 2008 y Oportunidad para el Pago de las Prestaciones Sociales Cláusula 46 Contrato Colectivo Vigente; siendo que tales conceptos se derivan de la Constitución Nacional de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y del Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009.
En fecha 03 de mayo de 2011, se da por concluida dicha audiencia, ordenando incorporar al expediente el escrito de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes intervinientes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Estando la representación judicial de la parte demandada dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., consignó escrito de contestación en los términos siguientes: Rechazando los hechos de conformidad con el artículo 135 de la L.O.P.T.
Alegatos de la parte demandada:
DE LA PRESCRIPCIÓN: Se alega la Prescripción, por cuanto señala que la relación de trabajo de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL RIVAS QUIJADA, HERNAN ADOLFO SILVA, LUIS ARQUIMEDES ROJAS TONITO, GILBERTO SIMON SALAZAR RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO QUIJADA, DORINAN RAFAEL RENGEL, LEONEL JESÚS MARCANO GARCÍA, JONNY SALAZAR RINCONES y ÁNGEL DANIEL RIVAS CASTAÑEDA, con su representada terminó el 21/12/2008, la demanda fue intentada el 16/12/2009, la notificación de su representada se efectuó el 18/02/2010. De lo anterior se puede determinar que transcurrió más de dos (2) meses, para la notificación de su representada, por lo que la acción de los ciudadanos antes mencionados ha prescrito.
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
1.- Que prestaron servicios para su representada.
2.- En el caso del ciudadano LEONEL JESÚS MARCANO, que ingresó el 30/05/2008.
3.- Fecha de Egreso: 24/12/2008.
4.- Tiempo de Servicio: siete (7) meses.
Asimismo, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los demás dichos tanto de hechos como de derecho alegados por las partes actoras en la demanda intentada en contra de su representada.
VII
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
En función a lo alegado por la parte actora y lo negado por la parte demandada, este Sentenciador considera que el limite de la controversia se centra en determinar, en primer lugar, y como defensa perentoria de fondo, la procedencia o no de la prescripción alegada por la parte demandada, en segundo lugar, de no proceder la prescripción denunciada, establecer la procedencia o no en derecho de los conceptos demandados, cuidando la determinación de la carga de la prueba conforme a la naturaleza de los elementos probatorios, vale decir, que, en los caso de conceptos relativos a condiciones exorbitantes la carga de probar es propia de los actores, conforme a la doctrina especializada y la jurisprudencia patria. Y así se establece.-
VIII
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
Para ello, entra este Juzgador a la valoración de las pruebas que fueron aportadas a los autos por las partes, a los fines de determinar cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados, teniendo en cuenta las reglas sobre valoración de pruebas, previstas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente manera:
IX
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS
1) De las Testimoniales.-
1.1.- Con respecto a los ciudadanos ERREIRA MEJIAS DOUGLAS ELIAZAR, JIMENEZ COA CARLOS ALFREDO Y FERMIN KELVYS JOSÉ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 14.987.640, 10.554.474 y 19.157.862, promovidos como testigos por las partes actoras, los mismos no comparecieron al acto, por lo que se les declaró desierto, en consecuencia, nada hay que valorar con relación a dicha prueba. Y así se establece.
2) De las Documentales.
2.1- Con respecto a las copias certificadas, cursantes a los folios 14 al 59 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad. Tales pruebas se desecha por cuanto nada aportan a la resolución del thema decidendum, toda vez que se trata de reclamos planteados por los actores ante el órgano administrativo del trabajo, de los cuales, en su totalidad, desistieron. Y así se establece.
3) De la Exhibición de Documentos.
3.1.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba recibos de pagos en original de los trabajadores, la parte accionada no exhibió dichas instrumentales.
3.2.- Con relación a la intimación a la parte accionada para que exhiba los originales de los contratos suscritos entre los actores y la accionada, la parte accionada no exhibió dichas documentales.
3.3.- Con respecto a la intimación a la parte accionada para que exhiba recibos originales de cancelación de las prestaciones sociales, las vacaciones y bono vacacional, la accionada manifestó que cursan a los autos.
Con relación a estas pruebas, esta Alzada realiza las siguientes consideraciones como fundamento de la no aplicación d ella consecuencia jurídica tazada contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber:
El referido artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, establece:
“Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.”
Así las cosas, la Sala De Casación Social De Tribunal Supremo De Justicia en sentencia Nº 40 de fecha 14 de Marzo del año 2013 con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, ha establecido lo siguiente.
Libro de registro de horas extraordinarias. A pesar de que dicha prueba no fue consignada en autos, la parte actora no suministró datos suficientes para tener como ciertos sus alegatos, en los términos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio. Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.
Sobre la interpretación de dicha norma, esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 693 del 6 de abril de 2006 (caso: Pedro Miguel Herrera Hernández contra Transporte Vigal, C.A.) ratificada, entre otras, en sentencia N° 1401 del 6 de diciembre de 2012 (caso: Omar José Vallasana Martínez contra Isi Asesoría y Servicios Industriales C.A.) estableció que para solicitar la exhibición de documentos que se encuentren en poder de la contraparte, el promovente debe: a) acompañar copia del documento, o en su defecto, señalar los datos que conozca sobre su contenido, y b) aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que tal documento se halla o se ha hallado en poder del adversario, salvo que se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador, en cuyo caso el promovente queda relevado de cumplir con dicho requerimiento:
(…) es requisito indispensable para que proceda la consecuencia jurídica establecida por esta norma para el caso de que la parte a quien se ordena la exhibición no cumpla con este deber jurídico, que el solicitante de la exhibición consigne una copia de la cual se evidencie el texto del documento, o en su defecto, afirme de manera concreta los datos que presuntamente contenga éste, y que eventualmente serán tenidos como ciertos frente al incumplimiento de la parte contraria. Esta exigencia debe cumplirse, aún en los casos que la propia norma exime de la carga de suministrar pruebas que permitan llegar a una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario, como es el supuesto de ciertos documentos que deben ser llevados por el patrono, por disposición de la ley (Destacados añadidos).”
En el presente caso, a pesar de que la parte demandada no exhibió los documentos señalados, no puede aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tal omisión, en virtud de que la parte promovente no cumplió con los requerimientos exigidos para tal medio de prueba, al no aportar información específica o concreta contenida en tales instrumentales, como por ejemplo debió indicar que cargo exactamente ejercía y que trabajos de construcción realizaban en el ejercicio de sus funciones, y no indicar que querían probar los cargos u oficios que ejercían; se limitaron también a señalar que pretendían probar la relación de trabajo, que no se encontraba contradicha; que la demandada nunca canceló los conceptos mencionados o reclamados; asimismo, probar los cargos u oficios que desempeñaban sin mencionar cuáles cargos, en virtud de lo cual y conforme a la jurisprudencia supra citada, este sentenciador se abstiene de aplicar la consecuencia jurídica tarifada por el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Y así se establece.-
4) De la Prueba de Informes.
4.1.- Con respecto a la prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo, las resultas no cursan a los autos, por lo que las partes actoras desistieron de la misma, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.
De las Documentales
1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a las copias fotostáticas, cursantes a los folios 64 al 79 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad por haber sido promovidas en copias simples, tales instrumentales carecen de valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
2) De la Prueba de Informes.
2.1.- Con relación a la prueba de informes requerida a la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, se realizaron los tramites pertinentes para la obtención de las resultas de dicha prueba, sin embargo, las mismas no llegaron, y visto que de los demás elementos probatorios puede el Tribunal crear convicción sobre el derecho a decidir en la presente causa, es por lo que en aras de la tutela efectiva y la celeridad procesal, y dado que la parte promovente desistió de la misma y la contraparte nada opuso a ello, esta sentenciador desestima dicha prueba. Y así se establece.
3) De la Prueba Testimonial.
3.1.- Con respecto a los ciudadanos ALBERTO PALUMBO, JHON BRACAMONTE Y CARLOS SEGURA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 12.484.468, 11.517.952 y 20.505.729, promovidos como testigos por la accionada, los mismos no comparecieron al acto, por lo que se les declaró desierto, en consecuencia, nada hay que valorar con relación a dicha prueba. Y así se establece.
Ahora bien, examinado y valorado como ha sido el acervo probatorio aportado al proceso, desciende este Tribunal a resolver la defensa perentoria de fondo alegada por la parte demandada, en los términos siguientes:
X
PUNTO PREVIO DE LA PRESCRIPCIÓN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
En razón de la alegada Defensa Perentoria de la Prescripción alegada por la parte accionada en su escrito de contestación a la demanda, este Juzgador procede a su resolución conforme las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica del Trabajo, derogada, aplicada ratione temporis, establece, en sus artículo 61 y 64, lo siguiente:
“Artículo 61
Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.”
“Artículo 64
La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;
c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.”
En el caso de autos, observa este juzgador que, se evidencia de las actas procesales, específicamente las cursantes a los folios que van desde el 14 al 59 de la segunda pieza del expediente, que los ciudadanos JOSÉ RIVAS, HERNÁN SILVA, LUIS ROJAS, GILBERTO SALAZAR, RAMÓN QUIJADA Y DORINAN RENGEL y LEONEL MARCANO realizaron reclamos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ante el ente administrativo, en tiempo útil, es decir, utilizaron para la interrupción de la prescripción el mecanismo dispuesto en el literal c del artículo 64 d e la Ley Orgánica del Trabajo derogada, esto es, realizaron reclamación por ante la autoridad administrativa.
Asimismo, queda claro conforme se desprende de autos que los actores JOSÉ RAFAEL RIVAS QUIJADA, HERNAN ADOLFO SILVA, LUIS ARQUIMEDES ROJAS TONITO, GILBERTO SIMON SALAZAR RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO QUIJADA, DORINAN RAFAEL RENGEL, LEONEL JESÚS MARCANO GARCÍA, JONNY SALAZAR RINCONES y ÁNGEL DANIEL RIVAS CASTAÑEDA, interpusieron la presente demanda en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN APONWAO, C. A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, en fecha 16/12/2009, y la notificación de la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C. A se materializó en fecha 18/02/2010, en consecuencia, a tenor de los dispuesto en el Literal a del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, y en atención a la fecha de terminación de la relación de trabajo de los actores, esto es: 24/12/2008, resulta lógico razonar que al momento de interponer la demanda aún no había transcurrido el lapso de prescripción. Y así se establece.-
Ahora bien, ha establecido la doctrina jurisprudencial mediante Sentencia Nro. 1187, de fecha 17/07/2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, lo siguiente:
“…La prescripción puede interrumpirse, entre otras cosas, por la presentación de una demanda antes del año contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes, para que pueda interrumpir la misma…”
Con base al análisis de las actas procesales, concluye quien decide que la presente demanda no se encuentra prescrita, y en consecuencia, se declara sin lugar la defensa perentoria de fondo alegada por la parte demandada, en virtud de lo cual desciende a la resolución de la procedencia de los conceptos demandados, debiendo determinar en primer lugar si los conceptos que resulten procedentes deben ser considerados bajo el régimen de la Ley Orgánica del Trabajo o bien, bajo el régimen de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. Y así se establece.-
XI
SENTENCIA DE FONDO
Seguidamente pasa este Juzgador a sentenciar el fondo de la causa siguiendo los lineamientos jurisprudenciales dictados en relación a la contestación de la demanda, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en cuenta la forma como el demandado dio contestación a la demandada, a los efectos de establecer la carga probatoria.
Ahora bien, La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 501, de fecha 12/05/2005).ratificó la carga probatoria en la forma siguiente:
“…es por lo expuesto en el párrafo anterior, que esta Sala de Casación Social debe esclarecer que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.
Lo antes precisado, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.
También debe esta Sala señalar con relación al mencionado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en lo referente a cuándo se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la llamada confesión ficta.
Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor”.
En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos. Asimismo, corresponderá a los actores la carga probatoria respecto de aquellos conceptos productos de condiciones exorbitantes, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia patria.
Así las cosas, de la simple lectura de las actas probatorias, observa quien decide, que los actores no dieron cumplimiento a la carga de probar la procedencia de los conceptos demandados con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, lo cual, se insiste, era su carga por tratarse de condiciones que exceden de lo legal.
Vale destacar que con relación a las pruebas promovidas por los actores, las testimoniales fueron declaradas desiertas dada la incomparecencia de los testigos promovidos; respecto a las documentales promovidas fueron desechadas por cuanto nada aportan a la resolución del thema decidendum, toda vez que se trata de reclamos planteados por los actores ante el órgano administrativo del trabajo, de los cuales, en su totalidad, desistieron; y con relación a las pruebas de exhibición, la no exhibición de las documentales a exhibir no ocasionó la aplicación de la consecuencia jurídica tazada por el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que los actores no cumplieron con la carga de suministrar información específica sobre aquello que pretendían se considerara como cierto en caso de no ser exhibidos los documentos, o en caso de incomparecencia a la audiencia de juicio de la demandada. Y en el marco de la comunidad de la prueba nada encuentra este Sentenciador que pueda beneficiar a los actores, en virtud de lo cual se declara que el régimen a considerar para los conceptos que resultan procedentes es el contenido en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, y no el de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. Así se establece.-
En este orden de ideas, desciende quien decide a establecer cuáles conceptos demandados resultan procedentes, en los términos y orden siguientes:
1.- Ex Trabajador: RAFAEL RIVAS.
Salarios y Calculo Salario Integral
Fecha Ingreso: 01-agosto-2007 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Fecha Salario total Normal Diario Salario Normal Diario (Salario para Vacaciones y Bono) Nro. Días Bono Vacacional Año Incidencia Salarial Diario Bono Vacacional Nro. Días Utilidades Año Salarial Diario Utilidades (Calculo) Incidencia Salarial Diario Utilidades Incidencia Salarial Mensual Prestaciones Incidencia Salarial Diario Prestaciones
ago-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
sep-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
oct-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
nov-07 Bs 614,79 Bs 20,49 7 Bs 0,40 0 Bs 20,89 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
dic-07 Bs 614,79 Bs 20,49 7 Bs 0,40 15 Bs 20,89 Bs 0,87 Bs 652,86 Bs 21,76
ene-08 Bs 614,79 Bs 20,49 7 Bs 0,40 15 Bs 20,89 Bs 0,87 Bs 652,86 Bs 21,76
feb-08 Bs 614,79 Bs 20,49 7 Bs 0,40 15 Bs 20,89 Bs 0,87 Bs 652,86 Bs 21,76
mar-08 Bs 614,79 Bs 20,49 7 Bs 0,40 15 Bs 20,89 Bs 0,87 Bs 652,86 Bs 21,76
abr-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
may-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jun-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jul-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
ago-08 Bs 799,50 Bs 26,65 8 Bs 0,59 15 Bs 27,24 Bs 1,14 Bs 851,32 Bs 28,38
sep-08 Bs 799,50 Bs 26,65 8 Bs 0,59 15 Bs 27,24 Bs 1,14 Bs 851,32 Bs 28,38
oct-08 Bs 799,50 Bs 26,65 8 Bs 0,59 15 Bs 27,24 Bs 1,14 Bs 851,32 Bs 28,38
nov-08 Bs 799,50 Bs 26,65 8 Bs 0,59 15 Bs 27,24 Bs 1,14 Bs 851,32 Bs 28,38
Calculo Prestaciones Sociales e Intereses
Fecha Ingreso: 01-agosto-2007 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Días 108 L.O.T Acumuladas Portada!C4
Intereses Intereses Acum
Meses 108 L.O..T. 108 L.O.T % Bs./Mes 108 L.O.T
ago-07 0 Bs 0,00 Bs 0,00 16,17% Bs 0,00 Bs 0,00
sep-07 0 Bs 0,00 Bs 0,00 16,59% Bs 0,00 Bs 0,00
oct-07 0 Bs 0,00 Bs 0,00 16,53% Bs 0,00 Bs 0,00
nov-07 0 Bs 0,00 Bs 0,00 16,96% Bs 0,00 Bs 0,00
dic-07 5 Bs 108,81 Bs 108,81 19,91% Bs 1,81 Bs 1,81
ene-08 5 Bs 108,81 Bs 217,62 21,73% Bs 3,94 Bs 5,75
feb-08 5 Bs 108,81 Bs 326,43 24,14% Bs 6,57 Bs 12,31
mar-08 5 Bs 108,81 Bs 435,24 22,68% Bs 8,23 Bs 20,54
abr-08 5 Bs 141,50 Bs 576,74 22,24% Bs 10,69 Bs 31,23
may-08 5 Bs 141,50 Bs 718,24 22,62% Bs 13,54 Bs 44,77
jun-08 5 Bs 141,50 Bs 859,74 24,00% Bs 17,19 Bs 61,96
jul-08 5 Bs 141,50 Bs 1.001,24 22,38% Bs 18,67 Bs 80,63
ago-08 5 Bs 141,89 Bs 1.143,13 23,47% Bs 22,36 Bs 102,99
sep-08 5 Bs 141,89 Bs 1.285,02 22,83% Bs 24,45 Bs 127,44
oct-08 5 Bs 141,89 Bs 1.426,90 22,31% Bs 26,53 Bs 153,97
nov-08 5 Bs 141,89 Bs 1.568,79 22,62% Bs 29,57 Bs 183,54
No Días: 60 Bs 1.568,79 Bs 183,54 Bs 183,54
No Días Adicionales: 5 Bs 28,38 Bs 141,89
Total: 65 Total: Bs 1.710,68 Total Intereses: Bs 183,54
De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL OCHIOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.1894,22) esto es prestación de antigüedad en razón de 65 días de prestación de Antigüedad e intereses
Datos Personales:
Nombre RAFAEL RIVAS Dpto. Producción
Asignaciones
Vacaciones Vencidas Bs. 26,65 15,00 Bs. 399,75
Bono Vacacional Vencido Bs. 26,65 7,00 Bs. 186,55
Total Asignaciones Bs. 586,30
De conformidad con lo establecido en los Artículo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.582, 30) por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional
Datos Personales:
Nombre RAFAEL RIVAS Dpto. Producción
Asignaciones
Vacaciones Fraccionadas Bs. 26,65 5,33 Bs. 142,13
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 26,65 2,67 Bs. 71,07
Total Asignaciones Bs. 213,20
De conformidad con lo establecido en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.213,20) por concepto de vacaciones Fraccionada y bono vacacional fraccionado
Datos Personales:
Nombre RAFAEL RIVAS Dpto. Producción
Asignaciones
Utilidades Fraccionadas Bs. 27,24 6,25 Bs. 170,26
Utilidades Vencidas Bs. 27,24 15,00 Bs. 408,63
Total Asignaciones Bs. 578,52
De conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.578, 52) por concepto de Utilidades vencidas Fraccionada
Datos Personales:
Nombre RAFAEL RIVAS Dpto. Producción
Asignaciones
Indemnización Por Despido Injustificado Bs. 28,38 30 Bs. 851,32
Pre-Aviso Por Despido Injustificado Bs. 28,38 45 Bs. 1.276,98
Total Asignaciones Bs. 2128,3
De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.128,3) por concepto Indemnización Por Despido Injustificado, Pre-Aviso Por Despido Injustificado
EN CUANTO AL CONCEPTO DEMANDADO DE LA CESTA TICKET
RAFAEL RIVAS 107 0,5 Bs. 53,50 359 Bs. 19.206,50
De conformidad con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 19.206,50) por concepto por concepto de CESTA TICKET
Todos estos conceptos suman la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS, (Bs.24.607,04) de los cuales debe deducírsele al trabajador la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 6.160,00) por adelantos de prestaciones recibidos por el demandante, arrojando un total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.447,04) suma esta que se condena a pagar a la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A. al ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS QUIJADA. Y así se establece
2.- Ex Trabajador: HERNAN SILVA.
Salarios y Calculo Salario Integral
Fecha Ingreso: 01-febrero-2008 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Fecha Salario total Normal Diario Salario No Normal Diario (Salario para Vacaciones y Bono) Nro. Días Bono Vacacional Año Incidencia Salarial Diario Bono Vacacional Nro. Días Utilidades Año Salarial Diario Utilidades (Calculo) Incidencia Salarial Diario Utilidades Incidencia Salarial Mensual Prestaciones Incidencia Salarial Diario Prestaciones
ago-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
sep-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
oct-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
nov-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
dic-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
ene-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
feb-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
mar-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
abr-08 Bs 799,50 Bs 26,65 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
may-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jun-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jul-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
ago-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
sep-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
oct-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
nov-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
Calculo Prestaciones Sociales e Intereses
Fecha Ingreso: 01-febrero-2008 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Días 108 L.O.T Acumuladas Portada!C4
Intereses Intereses Acum
Meses 108 L.O..T. 108 L.O.T. % Bs./Mes 142 L.O.T.T.T.
feb-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 24,14% Bs 0,00 Bs 0,00
mar-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 22,68% Bs 0,00 Bs 0,00
abr-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 22,24% Bs 0,00 Bs 0,00
may-08 5 Bs 141,50 Bs 141,50 22,62% Bs 2,67 Bs 2,67
jun-08 5 Bs 141,50 Bs 283,00 24,00% Bs 5,66 Bs 8,33
jul-08 5 Bs 141,50 Bs 424,50 22,38% Bs 7,92 Bs 16,24
ago-08 5 Bs 141,50 Bs 566,00 23,47% Bs 11,07 Bs 27,31
sep-08 5 Bs 141,50 Bs 707,51 22,83% Bs 13,46 Bs 40,77
oct-08 5 Bs 141,50 Bs 849,01 22,31% Bs 15,78 Bs 56,56
nov-08 5 Bs 141,50 Bs 990,51 22,62% Bs 18,67 Bs 75,23
No Días: 35 Bs 990,51 Bs 75,23 Bs 75,23
No Días Adicionales: 10 Bs 28,30 Bs 283,00
Total: 45 Total: Bs 1.273,51 Total Intereses: Bs 75,23
De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1348, 74) esto es prestación de antigüedad en razón de 45 días de prestación de Antigüedad e intereses
Datos Personales:
Nombre HERNAN A., SILVA Dpto. Producción
Asignaciones
Vacaciones Fraccionadas Bs. 26,65 12,50 Bs. 333,13
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 26,65 5,83 Bs. 155,46
Total Asignaciones Bs. 488,59
De conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.488, 59) por concepto de vacaciones fraccionadas y bono fraccionado
Datos Personales:
Nombre HERNAN A., SILVA Dpto. Producción
Asignaciones
Utilidades Fraccionadas Bs. 27,17 13,75 Bs. 373,56
Total Asignaciones Bs. 373,56
De conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.373, 56) por concepto de Utilidades Fraccionada
Datos Personales:
Nombre HERNAN A., SILVA Dpto. Producción
Asignaciones
Indemnización Por Despido Injustificado Bs. 28,30 30 Bs. 849,01
Pre-Aviso Por Despido Injustificado Bs. 28,30 30 Bs. 849,01
Total Asignaciones Bs. 1698,02
De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1698,02) por concepto Indemnización Por Despido Injustificado, Pre-Aviso Por Despido Injustificado
EN CUANTO AL CONCEPTO DEMANDADO DE LA CESTA TICKET
HERNAN A., SILVA 107 0,5 Bs. 53,50 231 Bs. 12.358,50
De conformidad con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.358,50) por concepto por concepto de CESTA TICKET
Todos estos conceptos suman la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs.16.227,39) de los cuales debe deducírsele al trabajador la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.150,00) por adelantos de prestaciones recibidos por el demandante, arrojando un total de ONCE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.077,39) suma esta que se condena a pagar a la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A. al ciudadano HERNAN SILVA. Y así se establece
3.- Ex Trabajador: GILBERTO SIMON SALAZAR RODRIGUEZ.
Salarios y Calculo Salario Integral
Fecha Ingreso: 01-febrero-2008 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Fecha Salario total Normal Diario Salario No Normal Diario (Salario para Vacaciones y Bono) Nro. Días Bono Vacacional Año Incidencia Salarial Diario Bono Vacacional Nro. Días Utilidades Año Salarial Diario Utilidades (Calculo) Incidencia Salarial Diario Utilidades Incidencia Salarial Mensual Prestaciones Incidencia Salarial Diario Prestaciones
ago-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
sep-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
oct-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
nov-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
dic-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
ene-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
feb-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
mar-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
abr-08 Bs 799,50 Bs 26,65 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
may-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jun-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jul-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
ago-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
sep-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
oct-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
nov-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
Calculo Prestaciones Sociales e Intereses
Fecha Ingreso: 01-febrero-2008 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Días 108 L.O.T Acumuladas Portada!C4
Intereses Intereses Acum
Meses 108 L.O..T. 108 L.O.T. % Bs./Mes 142 L.O.T.T.T.
feb-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 24,14% Bs 0,00 Bs 0,00
mar-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 22,68% Bs 0,00 Bs 0,00
abr-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 22,24% Bs 0,00 Bs 0,00
may-08 5 Bs 141,50 Bs 141,50 22,62% Bs 2,67 Bs 2,67
jun-08 5 Bs 141,50 Bs 283,00 24,00% Bs 5,66 Bs 8,33
jul-08 5 Bs 141,50 Bs 424,50 22,38% Bs 7,92 Bs 16,24
ago-08 5 Bs 141,50 Bs 566,00 23,47% Bs 11,07 Bs 27,31
sep-08 5 Bs 141,50 Bs 707,51 22,83% Bs 13,46 Bs 40,77
oct-08 5 Bs 141,50 Bs 849,01 22,31% Bs 15,78 Bs 56,56
nov-08 5 Bs 141,50 Bs 990,51 22,62% Bs 18,67 Bs 75,23
No Días: 35 Bs 990,51 Bs 75,23 Bs 75,23
No Días Adicionales: 10 Bs 28,30 Bs 283,00
Total: 45 Total: Bs 1.273,51 Total Intereses: Bs 75,23
De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.1348, 23) esto es prestación de antigüedad en razón de 45 días de prestación de Antigüedad e intereses
Datos Personales:
Nombre GILBERTO S.- SALAZAR Dpto. Producción
Asignaciones
Vacaciones Fraccionadas Bs. 26,65 12,50 Bs. 333,13
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 26,65 5,83 Bs. 155,46
Total Asignaciones Bs. 488,59
De conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.488, 59) por concepto de vacaciones fraccionadas y bono fraccionado
Datos Personales:
Nombre GILBERTO S.- SALAZAR Dpto. Producción
Asignaciones
Utilidades Fraccionadas Bs. 27,17 13,75 Bs. 373,56
Total Asignaciones Bs. 373,56
De conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.373, 56) por concepto de Utilidades Fraccionada
Datos Personales:
Nombre GILBERTO S.- SALAZAR Dpto. Producción
Asignaciones
Indemnización Por Despido Injustificado Bs. 28,30 30 Bs. 849,01
Pre-Aviso Por Despido Injustificado Bs. 28,30 30 Bs. 849,01
Total Asignaciones Bs. 1698,02
De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1698,02) por concepto Indemnización Por Despido Injustificado, Pre-Aviso Por Despido Injustificado
EN CUANTO AL CONCEPTO DEMANDADO DE LA CESTA TICKET
GILBERTO SALAZAR 107 0,5 Bs. 53,50 231 Bs. 12.358,50
De conformidad con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.358,50) por concepto por concepto de CESTA TICKET
Todos estos conceptos suman la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs.16.227,39) de los cuales debe deducírsele al trabajador la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00) por adelantos de prestaciones recibidos por el demandante, arrojando un total de ONCE MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.027,39) suma esta que se condena a pagar a la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A. al ciudadano GILBERTO SIMON SALAZAR RODRIGUEZ. Y así se establece
4.- Ex Trabajador: LUIS ROJAS.
Salarios y Calculo Salario Integral
Fecha Ingreso: 01-febrero-2008 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Fecha Salario total Normal Diario Salario No Normal Diario (Salario para Vacaciones y Bono) Nro. Días Bono Vacacional Año Incidencia Salarial Diario Bono Vacacional Nro. Días Utilidades Año Salarial Diario Utilidades (Calculo) Incidencia Salarial Diario Utilidades Incidencia Salarial Mensual Prestaciones Incidencia Salarial Diario Prestaciones
ago-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
sep-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
oct-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
nov-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
dic-07 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
ene-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
feb-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
mar-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
abr-08 Bs 799,50 Bs 26,65 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
may-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jun-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jul-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
ago-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
sep-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
oct-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
nov-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
Calculo Prestaciones Sociales e Intereses
Fecha Ingreso: 01-febrero-2008 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Días 108 L.O.T Acumuladas Portada!C4
Intereses Intereses Acum
Meses 108 L.O..T. 108 L.O.T. % Bs./Mes 142 L.O.T.T.T.
feb-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 24,14% Bs 0,00 Bs 0,00
mar-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 22,68% Bs 0,00 Bs 0,00
abr-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 22,24% Bs 0,00 Bs 0,00
may-08 5 Bs 141,50 Bs 141,50 22,62% Bs 2,67 Bs 2,67
jun-08 5 Bs 141,50 Bs 283,00 24,00% Bs 5,66 Bs 8,33
jul-08 5 Bs 141,50 Bs 424,50 22,38% Bs 7,92 Bs 16,24
ago-08 5 Bs 141,50 Bs 566,00 23,47% Bs 11,07 Bs 27,31
sep-08 5 Bs 141,50 Bs 707,51 22,83% Bs 13,46 Bs 40,77
oct-08 5 Bs 141,50 Bs 849,01 22,31% Bs 15,78 Bs 56,56
nov-08 5 Bs 141,50 Bs 990,51 22,62% Bs 18,67 Bs 75,23
No Días: 35 Bs 990,51 Bs 75,23 Bs 75,23
No Días Adicionales: 10 Bs 28,30 Bs 283,00
Total: 45 Total: Bs 1.273,51 Total Intereses: Bs 75,23
De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1348, 74) esto es prestación de antigüedad en razón de 45 días de prestación de Antigüedad e intereses
Datos Personales:
Nombre LUIS A., ROJAS Dpto. Producción
Asignaciones
Vacaciones Fraccionadas Bs. 26,65 12,50 Bs. 333,13
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 26,65 5,83 Bs. 155,46
Total Asignaciones Bs. 488,59
De conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.488, 59) por concepto de vacaciones fraccionadas y bono fraccionado
Datos Personales:
Nombre LUIS A., ROJAS Dpto. Producción
Asignaciones
Utilidades Fraccionadas Bs. 27,17 13,75 Bs. 373,56
Total Asignaciones Bs. 373,56
De conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.373, 56) por concepto de Utilidades Fraccionada
Datos Personales:
Nombre LUIS A., ROJAS Dpto. Producción
Asignaciones
Indemnización Por Despido Injustificado Bs. 28,30 30 Bs. 849,01
Pre-Aviso Por Despido Injustificado Bs. 28,30 30 Bs. 849,01
Total Asignaciones Bs. 1698,02
De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1698,02) por concepto Indemnización Por Despido Injustificado, Pre-Aviso Por Despido Injustificado
EN CUANTO AL CONCEPTO DEMANDADO DE LA CESTA TICKET
LUIS A., ROJAS 107 0,5 Bs. 53,50 231 Bs. 12.358,50
De conformidad con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.358,50) por concepto por concepto de CESTA TICKET
Todos estos conceptos suman la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs.16.267,39) de los cuales debe deducírsele al trabajador la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300,00) por adelantos de prestaciones recibidos por el demandante, arrojando un total de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.967,39) suma esta que se condena a pagar a la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A. al ciudadano LUIS ROJAS. Y así se establece
5.- Ex Trabajador: RAMON A., .QUIJADA
Salarios y Calculo Salario Integral
Fecha Ingreso: 21-enero-2008 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Fecha Salario total Normal Diario Salario No Normal Diario (Salario para Vacaciones y Bono) Nro Días Bono Vacacional Año Incidencia Salarial Diario Bono Vacacional Nro Días Utilidades Año Salarial Diario Utilidades (Calculo) Incidencia Salarial Diario Utilidades Incidencia Salarial Mensual Prestaciones Incidencia Salarial Diario Prestaciones
feb-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
mar-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
abr-08 Bs 799,50 Bs 26,65 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
may-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jun-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jul-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
ago-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
sep-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
oct-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
nov-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
Calculo Prestaciones Sociales e Intereses
Fecha Ingreso: 21-enero-2008 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Días 108 L.O.T. Acumuladas Portada!C4
Intereses Intereses Acum
Meses 108 L.O..T. 108 L.O.T. % Bs./Mes 108 L.O.T.
feb-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 24,14% Bs 0,00 Bs 0,00
mar-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 22,68% Bs 0,00 Bs 0,00
abr-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 22,24% Bs 0,00 Bs 0,00
may-08 5 Bs 141,50 Bs 141,50 22,62% Bs 2,67 Bs 2,67
jun-08 5 Bs 141,50 Bs 283,00 24,00% Bs 5,66 Bs 8,33
jul-08 5 Bs 141,50 Bs 424,50 22,38% Bs 7,92 Bs 16,24
ago-08 5 Bs 141,50 Bs 566,00 23,47% Bs 11,07 Bs 27,31
sep-08 5 Bs 141,50 Bs 707,51 22,83% Bs 13,46 Bs 40,77
oct-08 5 Bs 141,50 Bs 849,01 22,31% Bs 15,78 Bs 56,56
nov-08 5 Bs 141,50 Bs 990,51 22,62% Bs 18,67 Bs 75,23
No Días: 35 Bs 990,51 Bs 75,23 Bs 75,23
No Días Adicionales: 10 Bs 28,30 Bs 283,00
Total: 45 Total: Bs 1.273,51 Intereses Prestaciones: Bs 75,23
De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1348, 74) esto es prestación de antigüedad en razón de 45 días de prestación de Antigüedad e intereses
Datos Personales:
Nombre RAMON A., QUIJADA Dpto. Producción
Asignaciones
Vacaciones Fraccionadas Bs. 26,65 13,75 Bs. 366,44
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 26,65 6,42 Bs. 171,00
Total Asignaciones Bs. 537,44
De conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.537, 44) por concepto de vacaciones fraccionadas y bono fraccionado
Datos Personales:
Nombre RAMON A., QUIJADA Dpto. Producción
Asignaciones
Utilidades Fraccionadas Bs. 27,17 13,75 Bs. 373,56
Total Asignaciones Bs. 373,56
De conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.373, 56) por concepto de Utilidades Fraccionada
Datos Personales:
Nombre RAMON A., QUIJADA Dpto. Producción
Asignaciones
Indemnización Por Despido Injustificado Bs. 28,30 30 Bs. 849,01
Pre-Aviso Por Despido Injustificado Bs. 28,30 30 Bs. 849,01
Total Asignaciones Bs. 1698,02
De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1698,02) por concepto Indemnización Por Despido Injustificado, Pre-Aviso Por Despido Injustificado
EN CUANTO AL CONCEPTO DEMANDADO DE LA CESTA TICKET
RAMON A., QUIJADA 107 0,5 Bs. 53,50 234 Bs. 12.519,00
De conformidad con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.519,00) por concepto por concepto de CESTA TICKET
Todos estos conceptos suman la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs.16.476,74) de los cuales debe deducírsele al trabajador la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300,00) por adelantos de prestaciones recibidos por el demandante, arrojando un total de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.176,74) suma esta que se condena a pagar a la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A. al ciudadano : RAMON A.QUIJADA
. Y así se establece
6.- Ex Trabajador: JONNY SALAZAR
Salarios y Calculo Salario Integral
Fecha Ingreso: 21-enero-2008 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Fecha Salario total Normal Diario Salario No Normal Diario (Salario para Vacaciones y Bono) Nro Días Bono Vacacional Año Incidencia Salarial Diario Bono Vacacional Nro Días Utilidades Año Salarial Diario Utilidades (Calculo) Incidencia Salarial Diario Utilidades Incidencia Salarial Mensual Prestaciones Incidencia Salarial Diario Prestaciones
feb-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
mar-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
abr-08 Bs 799,50 Bs 26,65 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
may-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jun-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jul-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
ago-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
sep-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
oct-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
nov-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
Calculo Prestaciones Sociales e Intereses
Fecha Ingreso: 21-enero-2008 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Días 108 L.O.T. Acumuladas Portada!C4
Intereses Intereses Acum
Meses 108 L.O..T. 108 L.O.T. % Bs./Mes 108 L.O.T.
feb-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 24,14% Bs 0,00 Bs 0,00
mar-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 22,68% Bs 0,00 Bs 0,00
abr-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 22,24% Bs 0,00 Bs 0,00
may-08 5 Bs 141,50 Bs 141,50 22,62% Bs 2,67 Bs 2,67
jun-08 5 Bs 141,50 Bs 283,00 24,00% Bs 5,66 Bs 8,33
jul-08 5 Bs 141,50 Bs 424,50 22,38% Bs 7,92 Bs 16,24
ago-08 5 Bs 141,50 Bs 566,00 23,47% Bs 11,07 Bs 27,31
sep-08 5 Bs 141,50 Bs 707,51 22,83% Bs 13,46 Bs 40,77
oct-08 5 Bs 141,50 Bs 849,01 22,31% Bs 15,78 Bs 56,56
nov-08 5 Bs 141,50 Bs 990,51 22,62% Bs 18,67 Bs 75,23
No Días: 35 Bs 990,51 Bs 75,23 Bs 75,23
No Días Adicionales: 10 Bs 28,30 Bs 283,00
Total: 45 Total: Bs 1.273,51 Intereses Prestaciones: Bs 75,23
De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1348, 74) esto es prestación de antigüedad en razón de 45 días de prestación de Antigüedad e intereses
Datos Personales:
Nombre JHONNY J., SALAZAR Dpto. Producción
Asignaciones
Vacaciones Fraccionadas Bs. 26,65 13,75 Bs. 366,44
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 26,65 6,42 Bs. 171,00
Total Asignaciones Bs. 537,44
De conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.537, 44) por concepto de vacaciones fraccionadas y bono fraccionado
Datos Personales:
Nombre JHONNY J., SALAZAR Dpto. Producción
Asignaciones
Utilidades Fraccionadas Bs. 27,17 13,75 Bs. 373,56
Total Asignaciones Bs. 373,56
De conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.373, 56) por concepto de Utilidades Fraccionada
Datos Personales:
Nombre JHONNY J., SALAZAR Dpto. Producción
Asignaciones
Indemnización Por Despido Injustificado Bs. 28,30 30 Bs. 849,01
Pre-Aviso Por Despido Injustificado Bs. 28,30 30 Bs. 849,01
Total Asignaciones Bs. 1698,02
De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1698,02) por concepto Indemnización Por Despido Injustificado, Pre-Aviso Por Despido Injustificado
EN CUANTO AL CONCEPTO DEMANDADO DE LA CESTA TICKET
JONNY J., SALAZAR 107 0,5 Bs. 53,50 234 Bs. 12.519,00
De conformidad con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.519,00) por concepto por concepto de CESTA TICKET
Todos estos conceptos suman la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs.16.476,74) de los cuales debe deducírsele al trabajador la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.660,00) por adelantos de prestaciones recibidos por el demandante, arrojando un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.816,74) suma esta que se condena a pagar a la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A. al ciudadano : JONNY SALAZAR . Y así se establece
7.- Ex Trabajador: DORINAN R., RENGEL
Salarios y Calculo Salario Integral
Fecha Ingreso: 21-enero-2008 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Fecha Salario total Normal Diario Salario No Normal Diario (Salario para Vacaciones y Bono) Nro Días Bono Vacacional Año Incidencia Salarial Diario Bono Vacacional Nro Días Utilidades Año Salarial Diario Utilidades (Calculo) Incidencia Salarial Diario Utilidades Incidencia Salarial Mensual Prestaciones Incidencia Salarial Diario Prestaciones
feb-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
mar-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
abr-08 Bs 799,50 Bs 26,65 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
may-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jun-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jul-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
ago-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
sep-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
oct-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
nov-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
Calculo Prestaciones Sociales e Intereses
Fecha Ingreso: 21-enero-2008 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Días 108 L.O.T. Acumuladas Portada!C4
Intereses Intereses Acum
Meses 108 L.O..T. 108 L.O.T. % Bs./Mes 108 L.O.T.
feb-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 24,14% Bs 0,00 Bs 0,00
mar-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 22,68% Bs 0,00 Bs 0,00
abr-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 22,24% Bs 0,00 Bs 0,00
may-08 5 Bs 141,50 Bs 141,50 22,62% Bs 2,67 Bs 2,67
jun-08 5 Bs 141,50 Bs 283,00 24,00% Bs 5,66 Bs 8,33
jul-08 5 Bs 141,50 Bs 424,50 22,38% Bs 7,92 Bs 16,24
ago-08 5 Bs 141,50 Bs 566,00 23,47% Bs 11,07 Bs 27,31
sep-08 5 Bs 141,50 Bs 707,51 22,83% Bs 13,46 Bs 40,77
oct-08 5 Bs 141,50 Bs 849,01 22,31% Bs 15,78 Bs 56,56
nov-08 5 Bs 141,50 Bs 990,51 22,62% Bs 18,67 Bs 75,23
No Días: 35 Bs 990,51 Bs 75,23 Bs 75,23
No Días Adicionales: 10 Bs 28,30 Bs 283,00
Total: 45 Total: Bs 1.273,51 Intereses Prestaciones: Bs 75,23
De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1348, 74) esto es prestación de antigüedad en razón de 45 días de prestación de Antigüedad e intereses
Datos Personales:
Nombre DORINAN R., RENGEL Dpto. Producción
Asignaciones
Vacaciones Fraccionadas Bs. 26,65 13,75 Bs. 366,44
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 26,65 6,42 Bs. 171,00
Total Asignaciones Bs. 537,44
De conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.537, 44) por concepto de vacaciones fraccionadas y bono fraccionado
Datos Personales:
Nombre DORINAN R., RENGEL Dpto. Producción
Asignaciones
Utilidades Fraccionadas Bs. 27,17 13,75 Bs. 373,56
Total Asignaciones Bs. 373,56
De conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.373, 56) por concepto de Utilidades Fraccionada
Datos Personales:
Nombre DORINAN R., RENGEL Dpto. Producción
Asignaciones
Indemnización Por Despido Injustificado Bs. 28,30 30 Bs. 849,01
Pre-Aviso Por Despido Injustificado Bs. 28,30 30 Bs. 849,01
Total Asignaciones Bs. 1698,02
De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1698,02) por concepto Indemnización Por Despido Injustificado, Pre-Aviso Por Despido Injustificado
EN CUANTO AL CONCEPTO DEMANDADO DE LA CESTA TICKET
DORINAN R., RENGEL 107 0,5 Bs. 53,50 234 Bs. 12.519,00
De conformidad con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.519,00) por concepto por concepto de CESTA TICKET
Todos estos conceptos suman la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs.16.476,74) de los cuales debe deducírsele al trabajador la cantidad de CINCO MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300,00) por adelantos de prestaciones recibidos por el demandante, arrojando un total de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.176,74) suma esta que se condena a pagar a la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A. al ciudadano : DORINAN R., RENGEL. Y así se establece
8.- Ex Trabajador: LEONEL J., MARCANO
Salarios y Calculo Salario Integral
Fecha Ingreso: 30-mayo-2008 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Fecha Salario total Normal Diario Salario No Normal Diario (Salario para Vacaciones y Bono) Nro Días Bono Vacacional Año Incidencia Salarial Diario Bono Vacacional Nro Días Utilidades Año Salarial Diario Utilidades (Calculo) Incidencia Salarial Diario Utilidades Incidencia Salarial Mensual Prestaciones Incidencia Salarial Diario Prestaciones
feb-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
mar-08 Bs 614,79 Bs 20,49 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
abr-08 Bs 799,50 Bs 26,65 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
may-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jun-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
jul-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
ago-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
sep-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
oct-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
nov-08 Bs 799,50 Bs 26,65 7 Bs 0,52 15 Bs 27,17 Bs 1,13 Bs 849,01 Bs 28,30
Calculo Prestaciones Sociales e Intereses
Fecha Ingreso: 30-mayo-2008 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
No Total Prest. SubTotal Prest. Diferencia
Días 108 L.O.T.. Acumuladas Portada!C4
Intereses Intereses Acum
Meses 108 L.O..T. 108 L.O.T.. % Bs./Mes 142 L.O.T.T.T.
feb-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 24,14% Bs 0,00 Bs 0,00
mar-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 22,68% Bs 0,00 Bs 0,00
abr-08 0 Bs 0,00 Bs 0,00 22,24% Bs 0,00 Bs 0,00
may-08 5 Bs 141,50 Bs 141,50 22,62% Bs 2,67 Bs 2,67
jun-08 5 Bs 141,50 Bs 283,00 24,00% Bs 5,66 Bs 8,33
jul-08 5 Bs 141,50 Bs 424,50 22,38% Bs 7,92 Bs 16,24
ago-08 5 Bs 141,50 Bs 566,00 23,47% Bs 11,07 Bs 27,31
sep-08 5 Bs 141,50 Bs 707,51 22,83% Bs 13,46 Bs 40,77
oct-08 5 Bs 141,50 Bs 849,01 22,31% Bs 15,78 Bs 56,56
nov-08 5 Bs 141,50 Bs 990,51 22,62% Bs 18,67 Bs 75,23
No Días: 35 Bs 990,51 Bs 75,23 Bs 75,23
No Días Adicionales: 10 Bs 28,30 Bs 283,00
Total: 45 Total: Bs 1.273,51 Intereses Prestaciones: Bs 75,23
De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1348, 74) esto es prestación de antigüedad en razón de 45 días de prestación de Antigüedad e intereses
Datos Personales:
Nombre LEONEL J., MARCANO Dpto. Producción
Asignaciones
Vacaciones Fraccionadas Bs. 26,65 8,75 Bs. 233,19
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 26,65 4,08 Bs. 108,82
Total Asignaciones Bs. 342,01
De conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.342, 01) por concepto de vacaciones fraccionadas y bono fraccionado
Datos Personales:
Nombre LEONEL J., MARCANO Dpto. Producción
Asignaciones
Utilidades Fraccionadas Bs. 27,17 8,75 Bs. 237,72
Total Asignaciones Bs. 237,72
De conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.237,72) por concepto de Utilidades Fraccionada
Datos Personales:
Nombre LEONEL J., MARCANO Dpto. Producción
Asignaciones
Indemnización Por Despido Injustificado Bs. 28,30 30 Bs. 849,01
Pre-Aviso Por Despido Injustificado Bs. 28,30 30 Bs. 849,01
Total Asignaciones Bs. 1698,02
De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1698,02) por concepto Indemnización Por Despido Injustificado, Pre-Aviso Por Despido Injustificado
EN CUANTO AL CONCEPTO DEMANDADO DE LA CESTA TICKET
LEONEL J., MARCANO 107 0,5 Bs. 53,50 147 Bs. 7.864,50
De conformidad con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.864,50) por concepto de CESTA TICKET
Todos estos conceptos suman la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs.11.526, 96) suma esta que se condena a pagar a la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A. al ciudadano: LEONEL J., MARCANO. Y así se establece
9.- Ex Trabajador: ANGEL D., RIVAS
Salarios y Calculo Salario Integral
Fecha Ingreso: 01-agosto-2006 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Fecha Salario total Normal Diario Salario No Normal Diario (Salario para Vacaciones y Bono) Nro Días Bono Vacacional Año Incidencia Salarial Diario Bono Vacacional Nro Días Utilidades Año Salarial Diario Utilidades (Calculo) Incidencia Salarial Diario Utilidades Incidencia Salarial Mensual Prestaciones Incidencia Salarial Diario Prestaciones
ago-06 Bs 512,54 Bs 17,08 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
sep-06 Bs 512,54 Bs 17,08 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
oct-06 Bs 512,54 Bs 17,08 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
nov-06 Bs 512,54 Bs 17,08 7 Bs 0,33 15 Bs 17,42 Bs 0,73 Bs 544,28 Bs 18,14
dic-06 Bs 512,54 Bs 17,08 7 Bs 0,33 15 Bs 17,42 Bs 0,73 Bs 544,28 Bs 18,14
ene-07 Bs 512,54 Bs 17,08 7 Bs 0,33 15 Bs 17,42 Bs 0,73 Bs 544,28 Bs 18,14
feb-07 Bs 512,54 Bs 17,08 7 Bs 0,33 15 Bs 17,42 Bs 0,73 Bs 544,28 Bs 18,14
mar-07 Bs 512,54 Bs 17,08 7 Bs 0,33 15 Bs 17,42 Bs 0,73 Bs 544,28 Bs 18,14
abr-07 Bs 512,54 Bs 17,08 7 Bs 0,33 15 Bs 17,42 Bs 0,73 Bs 544,28 Bs 18,14
may-07 Bs 614,79 Bs 20,49 7 Bs 0,40 15 Bs 20,89 Bs 0,87 Bs 652,86 Bs 21,76
jun-07 Bs 614,79 Bs 20,49 7 Bs 0,40 15 Bs 20,89 Bs 0,87 Bs 652,86 Bs 21,76
jul-07 Bs 614,79 Bs 20,49 7 Bs 0,40 15 Bs 20,89 Bs 0,87 Bs 652,86 Bs 21,76
ago-07 Bs 614,79 Bs 20,49 8 Bs 0,46 15 Bs 20,95 Bs 0,87 Bs 654,64 Bs 21,82
sep-07 Bs 614,79 Bs 20,49 8 Bs 0,46 15 Bs 20,95 Bs 0,87 Bs 654,64 Bs 21,82
oct-07 Bs 614,79 Bs 20,49 8 Bs 0,46 15 Bs 20,95 Bs 0,87 Bs 654,64 Bs 21,82
nov-07 Bs 614,79 Bs 20,49 8 Bs 0,46 15 Bs 20,95 Bs 0,87 Bs 654,64 Bs 21,82
dic-07 Bs 614,79 Bs 20,49 8 Bs 0,46 15 Bs 20,95 Bs 0,87 Bs 654,64 Bs 21,82
ene-08 Bs 614,79 Bs 20,49 8 Bs 0,46 15 Bs 20,95 Bs 0,87 Bs 654,64 Bs 21,82
feb-08 Bs 614,79 Bs 20,49 8 Bs 0,46 15 Bs 20,95 Bs 0,87 Bs 654,64 Bs 21,82
mar-08 Bs 614,79 Bs 20,49 8 Bs 0,46 15 Bs 20,95 Bs 0,87 Bs 654,64 Bs 21,82
abr-08 Bs 799,50 Bs 26,65 8 Bs 0,59 15 Bs 27,24 Bs 1,14 Bs 851,32 Bs 28,38
may-08 Bs 799,50 Bs 26,65 8 Bs 0,59 15 Bs 27,24 Bs 1,14 Bs 851,32 Bs 28,38
jun-08 Bs 799,50 Bs 26,65 8 Bs 0,59 15 Bs 27,24 Bs 1,14 Bs 851,32 Bs 28,38
jul-08 Bs 799,50 Bs 26,65 8 Bs 0,59 15 Bs 27,24 Bs 1,14 Bs 851,32 Bs 28,38
ago-08 Bs 799,50 Bs 26,65 9 Bs 0,67 15 Bs 27,32 Bs 1,14 Bs 853,63 Bs 28,45
sep-08 Bs 799,50 Bs 26,65 9 Bs 0,67 15 Bs 27,32 Bs 1,14 Bs 853,63 Bs 28,45
oct-08 Bs 799,50 Bs 26,65 9 Bs 0,67 15 Bs 27,32 Bs 1,14 Bs 853,63 Bs 28,45
nov-08 Bs 799,50 Bs 26,65 9 Bs 0,67 15 Bs 27,32 Bs 1,14 Bs 853,63 Bs 28,45
Calculo Prestaciones Sociales e Intereses
Fecha Ingreso: 01-agosto-2006 Fecha Egreso: 24-diciembre-2008
Días 108 L.O.T. Acumuladas Portada!C4
Intereses Intereses Acum
Meses 108 L.O..T. 108 L.O.T. % Bs./Mes 108 L.O.T.
ago-06 0 Bs 0,00 Bs 0,00 14,40% Bs 0,00 Bs 0,00
sep-06 0 Bs 0,00 Bs 0,00 14,79% Bs 0,00 Bs 0,00
oct-06 0 Bs 0,00 Bs 0,00 14,42% Bs 0,00 Bs 0,00
nov-06 5 Bs 90,71 Bs 90,71 14,87% Bs 1,12 Bs 1,12
dic-06 5 Bs 90,71 Bs 181,43 15,20% Bs 2,30 Bs 3,42
ene-07 5 Bs 90,71 Bs 272,14 15,23% Bs 3,45 Bs 6,88
feb-07 5 Bs 90,71 Bs 362,85 15,78% Bs 4,77 Bs 11,65
mar-07 5 Bs 90,71 Bs 453,56 15,50% Bs 5,86 Bs 17,51
abr-07 5 Bs 90,71 Bs 544,28 14,94% Bs 6,78 Bs 24,28
may-07 5 Bs 108,81 Bs 653,09 15,99% Bs 8,70 Bs 32,98
jun-07 5 Bs 108,81 Bs 761,90 15,94% Bs 10,12 Bs 43,11
jul-07 5 Bs 108,81 Bs 870,71 14,91% Bs 10,82 Bs 53,92
ago-07 5 Bs 109,11 Bs 979,81 16,17% Bs 13,20 Bs 67,13
sep-07 5 Bs 109,11 Bs 1.088,92 16,59% Bs 15,05 Bs 82,18
oct-07 5 Bs 109,11 Bs 1.198,03 16,53% Bs 16,50 Bs 98,68
nov-07 5 Bs 109,11 Bs 1.307,13 16,96% Bs 18,47 Bs 117,16
dic-07 5 Bs 109,11 Bs 1.416,24 19,91% Bs 23,50 Bs 140,66
ene-08 5 Bs 109,11 Bs 1.525,34 21,73% Bs 27,62 Bs 168,28
feb-08 5 Bs 109,11 Bs 1.634,45 24,14% Bs 32,88 Bs 201,16
mar-08 5 Bs 109,11 Bs 1.743,56 22,68% Bs 32,95 Bs 234,11
abr-08 5 Bs 141,89 Bs 1.885,44 22,24% Bs 34,94 Bs 269,05
may-08 5 Bs 141,89 Bs 2.027,33 22,62% Bs 38,22 Bs 307,27
jun-08 5 Bs 141,89 Bs 2.169,22 24,00% Bs 43,38 Bs 350,65
jul-08 5 Bs 141,89 Bs 2.311,10 22,38% Bs 43,10 Bs 393,76
ago-08 5 Bs 142,27 Bs 2.453,37 23,47% Bs 47,98 Bs 441,74
sep-08 5 Bs 142,27 Bs 2.595,65 22,83% Bs 49,38 Bs 491,12
oct-08 5 Bs 142,27 Bs 2.737,92 22,31% Bs 50,90 Bs 542,02
nov-08 5 Bs 142,27 Bs 2.880,19 22,62% Bs 54,29 Bs 596,32
No Días: 125 Bs 2.880,19 Bs 596,32 Bs 596,32
No Días Adicionales: 0 Bs 0,00 Bs 0,00
Total: 125 Total: Bs 2.880,19 Intereses Prestaciones: Bs 596,32
De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.476,51) esto es prestación de antigüedad en razón de 125 días de prestación de Antigüedad e intereses
Datos Personales:
Nombre ANGEL D., RIVAS Dpto. Producción
Concepto Bs. Diario Salario Dias Laborados Montos en Bs.
Asignaciones
Vacaciones Vencidas desde 01-agosto 2006 al 31-julio -2008 Bs. 26,65 31,00 Bs. 826,15
Bono Vacacional Vencido desde 01-agosto 2006 al 31-julio -2008 Bs. 26,65 15,00 Bs. 399,75
Vacaciones Fraccionadas Bs. 26,65 13,75 Bs. 366,44
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 26,65 6,42 Bs. 171,00
Total Asignaciones Bs. 1763,34
De conformidad con lo establecido en los Artículos 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.763, 34) por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado
Datos Personales:
Nombre ANGEL D., RIVAS Dpto. Producción
Concepto Bs. Diario Salario Dias Laborados Montos en Bs.
Asignaciones
Utilidades desde 01-agosto-2006 al 24-diciembre-2008 Bs. 27,32 34,00 Bs. 928,75
Total Asignaciones Bs.928,75
De conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.928, 75) por concepto de Utilidades
Datos Personales:
Nombre ANGEL D., RIVAS Dpto. Producción
Concepto Bs. Diario Salario Dias Laborados Montos en Bs.
Asignaciones
Indemnización Por Despido Injustificado Bs. 28,45 60 Bs. 1.707,27
Pre-Aviso Por Despido Injustificado Bs. 28,45 45 Bs. 1.280,45
Total Asignaciones Bs. 2987,72
De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.987,72) por concepto Indemnización Por Despido Injustificado, Pre-Aviso Por Despido Injustificado
EN CUANTO AL CONCEPTO DEMANDADO DE LA CESTA TICKET
ANGEL D., RIVAS 107 0,5 Bs. 53,50 525 Bs. 28.087,50
De conformidad con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras por estos conceptos debe cancelársele al trabajador la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 28.087,50) por concepto por concepto de CESTA TICKET
Todos estos conceptos suman la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.37.243,82) de los cuales debe deducírsele al trabajador la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) por adelantos de prestaciones recibidos por el demandante, arrojando un total de TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.043,82) suma esta que se condena a pagar a la empresa CORPORACIÓN APONWAO, C.A. al ciudadano : ANGEL D., RIVAS. Y así se establece
EN CUANTO AL CONCEPTO DEMANDADO DE LA CESTA TICKET
Dada las circunstancias bajo las cuales se planteo la demanda, es deber de la parte accionada demostrar y probar los hechos pretendidos, teniendo la responsabilidad de ilustrar el camino a los jueces para poder resolver la controversia planteada y evitar una falsa aplicación de las normas; aunado a que a la luz de la tendencia jurisprudencial la cesta ticket o el beneficio de alimentación de los trabajadores está estrictamente vinculado con los principios mundial y constitucionalmente establecidos que enmarcan el Derecho del Trabajo, como son el de irrenunciabilidad, intangibilidad y progresividad de los derechos del trabajador, teniendo como sustento general que la alimentación constituye un derecho humano; por lo que dicha institución es de estricto orden público
Debe esta alzada cumpliendo con su labor ilustrativa señalar que dentro del marco de lo que comprende los derechos individuales de los trabajadores se encuentra el beneficio de alimentación; el cual es un derecho a tener acceso, de manera regular y permanente durante el cumplimiento efectivo de la jornada de trabajo, bien mediante el suministro de cupones, ticket o subsidios o directamente a una alimentación cuantitativa y de calidad adecuada y suficiente, por cuanto no podemos dejar de lado que el objetivo central de esta Ley es que el trabajador perciba una comida dietéticamente balanceada al momento en que finaliza su jornada de trabajo. Es decir, que la comida balanceada tiene que ser estricto.
De la lectura que se hace a las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que la parte demandada no logro probar el hecho de lo demandado en autos, esto es el pago de dicho concepto, por lo cual debe este Juzgador acordar pretendido por los accionantes, de manera que y siguiendo los criterios legales y jurisprudenciales es preciso traer a colación lo que en decisión de la Sala Social del tribunal Supremo de Justicia en decisión número 1.212, de fecha 06-11-2012, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ, estableció lo siguiente:
Ahora bien, en cuanto al punto controvertido, referido a la unidad tributaria que servirá de base para el cálculo del beneficio de alimentación a tomar en cuenta el perito, debe precisarse que ello escapa de cualquier labor de valoración probatoria, pues, se trata de un punto de derecho, en consecuencia, esta Sala de Casación Social condena su pago, siguiendo los parámetros contenidos en la sentencia Nº 629 de fecha 16 de junio de 2005, para lo cual se computarán de acuerdo a los días hábiles y efectivamente laborados y no pagados por la demandada, tomando como base, por razones de equidad y justicia, el 0,50 % del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio, ello, en virtud a que durante toda la relación laboral, la parte demandada nunca cumplió con tal obligación. Así se establece.
De la sentencia supra transcrita se colige que en los casos en que el patrono no haya cancelado el beneficio de alimentación, éste se computará de acuerdo a los días hábiles y efectivamente laborados y no pagados por la demandada, tomando como base, por razones de equidad y justicia, el 0,50 % del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio, ello, en virtud a que durante toda la relación laboral, la parte demandada nunca cumplió con tal obligación, tal supuesto encuadra perfectamente en la situación fáctica en estudio, de tal forma que, al examinar la sentencia recurrida y las actas probatorias cursantes en autos, por lo que resulta forzoso declarar la procedencia de los conceptos demanadados y se oredena el pago en el orden y valor reseñado en el presente cuadro. Así se establece.-
CESTA TICKET
NOMBRE Y APELLIDO Valor Unitario (U.T.) Valor Cesta Ticket Salario (Bs/día) Nro Días Total (Bs./Mes)
RAFAEL RIVAS 107 0,5 Bs. 53,50 359 Bs. 19.206,50
HERNAN A., SILVA 107 0,5 Bs. 53,50 231 Bs. 12.358,50
LUIS A., ROJAS 107 0,5 Bs. 53,50 231 Bs. 12.358,50
GILBERTO SALAZAR 107 0,5 Bs. 53,50 231 Bs. 12.358,50
LEONEL J., MARCANO 107 0,5 Bs. 53,50 147 Bs. 7.864,50
ANGEL D., RIVAS 107 0,5 Bs. 53,50 525 Bs. 28.087,50
RAMON A., QUIJADA 107 0,5 Bs. 53,50 234 Bs. 12.519,00
DORINAN R., RENGEL 107 0,5 Bs. 53,50 234 Bs. 12.519,00
JONNY J., SALAZAR 107 0,5 Bs. 53,50 234 Bs. 12.519,00
Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente:
Se ordena a la accionada al pago de los intereses de mora por el retardo en el pago de los conceptos y cantidades aquí condenadas, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es: 24/12/2008, hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.
En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria desde la fecha de la notificación (18/02/2010) de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-
En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte Actora el ciudadano ADEL SALAS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el numero 132.641, contra la sentencia de fecha 04-06-2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: CON LUGAR, la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada recurrente, el ciudadano ANTONIO RAMÓN VICENTELLI VÁSQUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 1.558, contra la sentencia de fecha 04-06-2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: SE ANULA, la sentencia recurrida, por las razones que se expondrán en el extenso del presente fallo.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
QUINTO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; en el artículo 64.a de la Ley Orgánica del Trabajo derogada; y en los artículos 1, 2, 5, 163, 164, 165 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diez (10) días de Febrero de dos mil Catorce (2014), años 203° de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO,
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
SECRETARIA DE SALA,
Abg. ANN NATHALY MARQUEZ
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