REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001064
ASUNTO : FP11-R-2013-000316

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanos, CARLOS JIMENEZ, VIDAL PATIÑO Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio GERMAN QUIJADA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.949.-
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO RIBERAS DEL CARONI C.A y solidariamente con GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS JUDICIALES: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.

II
ANTECEDENTES

Recibido en fecha 20/01/2014 y providenciado en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014); el presente expediente original, conformado por dos (2) piezas, constantes de: 217 y 50 folios útiles consecutivamente, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por los ciudadanos CARLOS JIMENEZ, VIDAL PATIÑO, CARLOS RODRIGUEZ, y otros, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO RIBERAS DELCARONÍ, C.A. y solidariamente la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR; en razón del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 07/11/2013, por el a quo <>.

En cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014); y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijo la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día Martes cuatro (04) de febrero de 2014, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Quedando las partes debidamente informadas y debidamente notificadas efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Principal, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno igualmente se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada solidaria, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha quince (15) de Noviembre de 2013, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión de fecha siete (07) de noviembre del año 2013 dictada por el Tribunal Primero (1ro) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en una solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 18 de Noviembre de 2013 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, el ciudadano GERMAN QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 80.949, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 07 de Noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, el auto de fecha 07 de Noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y Sede.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN
LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ