REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Seis (06) día del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014)
202º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2012-000023

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano JOSE ANATOLIO VASQUEZ BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.305.061.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadano HERNAN RAMOS, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.897.599, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 43.563.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO en contra del auto de fecha 20 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que negó tácitamente el Recurso de Apelación.

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en esta Alzada por auto de fecha 31 de Enero de 2014, mediante el cual se le da entrada y curso de ley, ordenando su anotación en el Registro de Causas respectivos, asimismo, se le hizo saber a la parte accionante que de conformidad con lo previsto en el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede al recurrente un lapso improrrogable de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presente fecha ( exclusive), para consignar las copias certificadas necesarias para la sustanciación del recurso.






III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha veintiocho (28) de Enero de 2012, el Representante Judicial de la parte demandante ejercicio RECURSO DE HECHO, en contra del auto de fecha 20 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que negó tácitamente el Recurso de Apelación, asimismo, en fecha 03 de febrero de 2014, consignó por ante la U.R.D.D NO PENAL escrito exponiendo lo siguiente:

“…En este sentido, ciudadano Juez y por cuanto la razón de haber ejercido el presente recurso de hecho, era casualmente que se escuchara la referida apelación y habiéndolo logrado, el presente medio recursivo carece de sustrato lógico, a tal efecto, aun cuando pareciera descabellado el desistimiento ya que no ha sido admitido el mismo, formalmente declaro que no presentare las copias certificadas requeridas para la tramitación de este Recurso, a fin de no ocupar a la admiración de justicia en una acción, cuyo fin ya se logro por otros medios…”.-

Así mismo podemos hacer referencia del siguiente artículo para esclarecer el punto en cuanto al desistimiento:

Articulo 263.- en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Ahora bien, en virtud del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la parte demandante Recurrente, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, ejercido por el Profesional del Derecho, Ciudadano HERNAN RAMOS, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.897.599, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 43.563, en su condición de apoderado Judicial de la Parte demandante recurrente, en contra del
auto de fecha 20 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que negó tácitamente el Recurso de Apelación.
SEGUNDO: Después de haber transcurridos los lapsos recursivos respectivos se ordena el archivo de ley correspondiente.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Seis (06) día del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ