REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de febrero de 2014.
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000329

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: Ciudadana LUIS SALAZAR, CESAR DUARTE, ALEXIS PEÑALVER, YOSBER IDROGO y HECTOR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 20.953.167, V-20.263.997, V-16.219.818, V-11.727.346, V-19.871.977 y V-19.298.326, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ASCANIO ORTEGA JOSÉ GREGORIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.382.
PARTE DEMANDADA: HIELOS LA ROCA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana KARLA LUGO LIRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 113.333.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN.


En el día de hoy, viernes (21) de febrero de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos LUIS SALAZAR, CESAR DUARTE, ALEXIS PEÑALVER, YOSBER IDROGO y HECTOR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 20.953.167, V-20.263.997, V-16.219.818, V-11.727.346, V-19.871.977 y V-19.298.326, respectivamente, quienes no comparecieron a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que a la misma comparece la ciudadana KARLA LUGO LIRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 113.333, en su condición de co-apoderada judicial de la empresa HIELOS LA ROCA, C.A., según sustitución de poder que corre inserto a los autos; por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que el demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Se ordena la devolución de los medos probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar y el cierre del expediente una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:21 a.m., horas de la mañana.

LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. MIRNA CALZADILLA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;






LA SECRETARIA;


ABG. SULEIMA DÍAZ