REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de febrero de 2014.
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000040

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA


PARTE ACTORA: Ciudadanos PATRICK WINZEY ALEJOS, JULIO ANTONIO VARGAS, DELIA JOSEFINA ESCALONA ESCOBAR, GIACOMINO SICURIELLO BERSAGLIERE, VICENTE ANTONIO AGUILERA, EUXIEL CARVAJAL RAMOS, JUAN ANTONIO BELLO MORENO, JUAN DANIEL AGUILERA y JOSE RAMÓN SANTIAGO GARCÍA, quienes son venezolanos y español, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.666.511, V-25.273.416, V-5.555.721, V-9.972.896, V-8.685.177, V-8.934.313, V-770.913, V-9.937.408 y pasaporte: AA891236, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 49.263.
PARTE DEMANDADA: CANTERAS HORIZONTE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JERAYER NASARIAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.905.469, en su carácter de DIRECTOR de la precitada empresa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL HURTADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.674.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, miércoles (26) de Febrero de 2014, siendo las dos y cinco (2:05 p.m.), horas de la tarde, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos PATRICK WINZEY ALEJOS, JULIO ANTONIO VARGAS, DELIA JOSEFINA ESCALONA ESCOBAR, GIACOMINO SICURIELLO BERSAGLIERE, VICENTE ANTONIO AGUILERA, EUXIEL CARVAJAL RAMOS, JUAN ANTONIO BELLO MORENO, JUAN DANIEL AGUILERA y JOSE RAMÓN SANTIAGO GARCÍA, quienes son venezolanos y español, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.666.511, V-25.273.416, V-5.555.721, V-9.972.896, V-8.685.177, V-8.934.313, V-770.913, V-9.937.408 y pasaporte: AA891236, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 49.263, el ciudadano JERAYER NASARIAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.905.469, en el carácter de DIRECTOR de la empresa CANTERAS HORIZONTE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL HURTADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.674, quienes manifiestan al Tribunal que renuncian es este acto a cualquier lapso de comparecencia. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta a su vez que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al ciudadano PATRICK WINZEY ALEJOS la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MILQUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 167.561,08), cantidad que constituye el objeto de la presente demanda y cubre los siguientes conceptos: prestación de antigüedad,intereses de antigüedad, utilidades la cual ofrezco cancelar en este acto mediante cheque de gerencia, no endosable, signado con el N° 46029678, girado contra el banco DEL SUR BANCO UNIVERSAL; al ciudadano JULIO ANTONIO VARGAS la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 69.215,06); cantidad que constituye el objeto de la presente demanda y cubre los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses de antigüedad, utilidades articulo 131 LOTT, vacaciones y bono vacacional, cantidad que ofrezco cancelar en este acto mediante cheque de gerencia, no endosable, signado con el Nº 82029680, girado contra el banco DEL SUR BANCO UNIVERSAL; a la ciudadana DELIA JOSEFINA ESCALONA ESCOBAR, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 63.590,09,); cantidad que constituye el objeto de la presente demanda y cubre los siguientes conceptos: prestación de antigüedad,intereses de antigüedad, utilidades articulo 131 LOTT, vacaciones y bono vacacional, cantidad que ofrezco cancelar en este acto mediante cheque de gerencia N° 96029683, girado contra el banco DEL SUR BANCO UNIVERSAL, al ciudadano GIACOMINO SICURIELLO la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 37.336,11); cantidad que constituye el objeto de la presente demanda y cubre los siguientes conceptos: prestación de antigüedad,intereses de antigüedad, utilidades artículo 131 LOTT, vacaciones y bono vacacional, cantidad que ofrezco cancelar en este acto mediante cheque de gerencia N° 20029681, girado contra el banco DEL SUR BANCO UNIVERSAL; al ciudadano VICENTE ANTONIO AGUILERA, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 81.089,92); cantidad que constituye el objeto de la presente demanda y cubre los siguientes conceptos: prestación de antigüedad,intereses de antigüedad, utilidades artículo 131 LOTT, vacaciones y bono vacacional, cantidad que ofrezco cancelar en este acto mediante cheque de gerencia N° 58029682, girado contra el banco DEL SUR BANCO UNIVERSAL, al ciudadano EUXIEL CARVAJAL RAMOS, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 41.427,12); cantidad que constituye el objeto de la presente demanda y cubre los siguientes conceptos: prestación de antigüedad,intereses de antigüedad, utilidades artículo 131 LOTT, vacaciones y bono vacacional, cantidad que ofrezco cancelar en este acto mediante cheque de gerencia N° 24029684, girado contra el banco DEL SUR BANCO UNIVERSAL; al ciudadano JUAN BELLO la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.119,37); cantidad que constituye el objeto de la presente demanda y cubre los siguientes conceptos: prestación de antigüedad,intereses de antigüedad, utilidades artículo 131 LOTT, vacaciones y bono vacacional, cantidad que ofrezco cancelar en este acto mediante cheque de gerencia N° 99029686, girado contra el banco DEL SUR BANCO UNIVERSAL, al ciudadano JUAN AGUILERA, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.431,80); cantidad que constituye el objeto de la presente demanda y cubre los siguientes conceptos: prestación de antigüedad,intereses de antigüedad, utilidades artículo 131 LOTT, vacaciones y bono vacacional, cantidad que ofrezco cancelar en este acto mediante cheque de gerencia N° 01029690, girado contra el banco DEL SUR BANCO UNIVERSAL, al ciudadano JOSE SANTIAGO, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS(Bs. 53.263,34); cantidad que constituye el objeto de la presente demanda y cubre los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses de antigüedad, utilidades artículo 131 LOTT, vacaciones y bono vacacional, cantidad que ofrezco cancelar en este acto mediante cheque de gerencia N° 74029679, girado contra el banco DEL SUR BANCO UNIVERSAL, cabe significar que todos los cheque se encuentran a nombre de los trabajadores. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda, los cuales se dejan por reproducidos y declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada por este y por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la LOTT y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los cheques, arriba identificados, se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2014. (26/02/14), Año 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA


LOS ACTORES Y SU ABOGADO ASISTENTE;



































EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE;










LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DIAZ