REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 5 de febrero de 2014.
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000012
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadanos YORMAN DELGADO y MARCOS MOISES MONRROY INFANTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-26.129.475 y 25.914.475, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO INAUDI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 65.221.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOHN HENRY RICHARDS TANG, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles (5) de febrero de 2014, siendo las diez y quince (10:15 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano YORMAN DELGADO, quien venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.129.475, asistido en este acto por el Ciudadano ALEJANDRO INAUDI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 65.221, el ciudadano JOHN HENRY RICHARDS TANG, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.141, apoderado judicial de la parte accionada PROAGRO, C.A., quienes manifiestan al Tribunal que renuncian es este acto a cualquier lapso de comparecencia. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta: hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (de ahora en adelante “LOTTT”), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente transacción de naturaleza laboral sobre derechos disponibles; sólo en lo que respecta al ciudadano YORMAN DELGADO, ya identificado; excluyéndose de la misma al ciudadano MARCOS MONRROY; transacción que se regirá en base a las siguientes cláusulas:
CAPITULO I
DECLARACION DEL DEMANDANTE
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que prestan sus servicios personales de manera ininterrumpida para LA EMPRESA desde el día dos (02) de mayo de 2011, y que desde entonces LA EMPRESA ha mantenido dichas relaciones de trabajo ocultas o bajo simulación, escogiéndose a un compañero de trabajo SAMUEL SANTIAGO SUBERO BELLORIN, para que recibiera un monto por la cantidad total del salario correspondiente al DEMANDANTE. Igualmente declara “EL DEMANDANTE” que LA EMPRESA ha fingido que es trabajador tercerizado, siendo que él ha sido contratado directamente –incluido Samuel Santiago Subero Bellorín- desde un inicio con LA EMPRESA, mas sin embargo LA EMPRESA no los reconoce como trabajador de la misma.
SEGUNDA: Que de conformidad con las normas establecidas en la LOTTT, concretamente en los artículos 47 y 48, LA EMPRESA ha incurrido en una tercerización prohibida por la ley y por lo tanto de acuerdo a la disposición transitoria primera de la LOTTT, deben eliminar la tercerización prohibida e incorporar a su nómina a los trabajadores que se encuentren en tal situación de hecho como es el caso de “EL DEMANDANTE”, y el mismo debe disfrutar de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que las que corresponden a los trabajadores contratados directamente por LA EMPRESA. Igualmente declara “EL DEMANDANTE” que LA EMPRESA le debe reconocer los beneficios laborales que expresa en la demanda desde la fecha de ingreso antes mencionada que es el 02 de mayo de 2011.
TERCERA: Que la labor de “EL DEMANDANTE” consistía en recolectar y cargar desde los galpones de cría, los pollos (vivos) que son vendidos por LA EMPRESA a los camiones o vehículos automotores para su transporte, y que esta labor se debía realizar de noche, para evitar la sobre exposición de los animales al sol, lo cual podría causar su muerte. Que debía limpiar los galpones, chequear el alimento de los pollos, cargar y verter en los contenedores el alimento de los pollos, vigilar que los pollos estén recibiendo el alimento y el agua y ocuparse del mantenimiento diario de dichos galpones para que el pollo creciera en un ambiente óptimo y controlado.
CUARTA: Que el lugar de trabajo era tanto en la denominada Planta Beneficio Los Caribes ubicada en la avenida principal de Los Caribes, diagonal al Liceo Militar Eleazar López Contreras y el otro denominado Complejo Orocopiche, el cual se encuentra en la vía al hipódromo Rancho Alegre, ambos en el municipio Heres del estado Bolívar. El horario de trabajo se iniciaba a las 5:00 pm. y finaliza a las 5:00 a.m., de lunes a sábado.
QUINTA: Que LA EMPRESA no le reconoce el pago del bono nocturno, las horas extras trabajadas, el transporte, el beneficio de alimentación, las vacaciones, los días de descanso, la participación en los beneficios (utilidades). Que el salario que les paga LA EMPRESA se calcula en base a un porcentaje de 0.065 por el valor de kilo de pollo que vende la misma, pero sin embargo el pago recibido no superaba el salario mínimo legal diurno ni el nocturno por lo cual todos los cálculos que se efectúan en la demanda se hacen en base a los salarios mínimos legalmente establecidos desde el momento de inicio de la relación de trabajo.
SEXTA: Los conceptos y montos que demanda “EL DEMANDANTE” a LA EMPRESA son los siguientes, desde el02 de mayo de 2011:
• Deuda por concepto de Bono Nocturno el monto de Bs. Bs. 33.984,5.
• Deuda por concepto de Horas Extras Nocturnas el monto de Bs. 102.670,8.
• Deuda por concepto de Tiempo de Viaje el monto de Bs. 82.988,5.
• Deuda por concepto de Participación en los Beneficios (Utilidades) el monto de Bs.23.150,40.
• Deuda por concepto de Beneficio de Alimentación de acuerdo a un monto equivalente al 0,37 del valor de la unidad tributaria para el momento en que se efectúe el pago.
• La cancelación de las cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”) con motivo de la relación de trabajo de cada uno de “EL DEMANDANTE”.
SEPTIMA: “EL DEMANDANTE” igualmente declara que ha intentado por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar reclamación por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contenida en el expediente Nro. 018-2013-01-204, en donde aún hasta la fecha no se ha emitido Providencia Administrativa. En este sentido, por el presente documento “EL DEMANDANTE” manifiesta su decisión irrevocable y libre de todo constreñimiento de dar por terminada la relación de trabajo que el mismo alega tener con LA EMPRESA mediante retiro voluntario en conformidad con el artículo 76 de la LOTTT, ya que es su deseo definitivo terminar cualquier vinculación que lo une a LA EMPRESA con fecha 16 de enero de 2014, por lo que además de los conceptos reclamados señalados en el punto SEXTO solicitan el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
CAPITULO II
DECLARACION DE LA EMPRESA
OCTAVA: LA EMPRESA no acepta ni conviene que “EL DEMANDANTE”haya prestado sus servicios directamente ni de manera ininterrumpida para la misma desde el 02 de mayo de 2011, ni desde ninguna otra fecha, y en el supuesto de que el mismo prestara algún tipo servicio relacionado a actividades de LA EMPRESA y que se expresan en el punto TERCERO lo ejecutó de manera independiente y autónoma por intermedio del ciudadano SAMUEL SANTIAGO SUBERO BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.838.809, asimismo LA EMPRESA no acepta que a “EL DEMANDANTE” se le deba aplicar la convención colectiva de PROAGRO, ni ninguna otra ya que el mismo no es ni era trabajador de LA EMPRESA.
NOVENA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera más enfática posible que la misma se encuentre practicando algún tipo de fraude laboral o que simule que “EL DEMANDANTE” no es trabajador de LA EMPRESA, siendo que efectivamente la misma alega y sostienen que no lo es, e igualmente sostiene que no está incursa en ninguna práctica de tercerización prohibida por la ley ni en ninguna otra que implique algún desconocimiento o incumplimiento de la legislación del trabajo.
DECIMA: LA EMPRESA acepta y conoce que “EL DEMANDANTE” ha intentado por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, como se indica en el punto SEPTIMO de esta transacción.
DECIMA PRIMERA: Como consecuencia de los anteriores alegatos LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que adeude a “EL DEMANDANTE” monto alguno por concepto de salarios, vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios o Utilidades, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, Tiempo de Viaje, Beneficio de Alimentación, daño moral, cotizaciones al IVSS, Bono de conformidad con el artículo 78 de la convención colectiva de LA EMPRESA, ni prestaciones sociales.
CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL
DECIMA SEGUNDA: Sin embargo, ambas partes, tanto LA EMPRESA como “EL DEMANDANTE”, están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación del presente litigio o controversia y precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, y tomando en cuenta la decisión de “EL DEMANDANTE” de desvincularse definitivamente de cualquier tipo de relación con LA EMPRESA, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción a los fines de evitar seguir discutiendo judicialmente o en sede administrativa sobre la existencia o no de la relación de trabajo, las reclamaciones por el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones de trabajo alegadas por “ELDEMANDANTE” e inclusive las reclamaciones y solicitudes interpuestas ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y “EL DEMANDANTE”, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el litigio instaurado y los derechos que se pudieran derivar de las relación de trabajo alegada, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de “EL DEMANDANTE”, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.
DECIMA TERCERA: En este sentido LA EMPRESA a los solos fines de terminar el presente juicio y a título transaccional, paga en este acto y “EL DEMANDANTE” recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200.000,00) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a los conceptos que le pueda corresponder a “EL DEMANDANTE”, que se indican en los puntos 6to.y7mo. de esta transacción y que son pagados mediante cheque de gerencia N° 78009179, del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 160.000,00 a nombre del demandante por una parte y mediante cheque de gerencia N°21009187, del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 40.000,00 a nombre del abogado Alejandro Inaudi, antes identificado, para lo cual “EL DEMANDANTE” autoriza expresamente a LA EMPRESA a pagar la mencionada cantidad que forma parte del acuerdo transaccional convenido a nombre del mencionado profesional del derecho quien también está autorizado expresamente por EL DEMANDANTE a recibir la referida cantidad en su nombre.
Por tanto y con el pago aquí efectuado, “EL DEMANDANTE” declara que LA EMPRESA, ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de: Salarios, Horas extras diurnas o nocturnas, Bono Nocturno, Tiempo de Viaje, Beneficio de Alimentación, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados y días feriados trabajados, Participación en los Beneficios de conformidad con los artículos 131 y siguientes de la LOTTT y/o Utilidades, Prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT o de conformidad con la convención colectiva de PROAGRO, intereses sobre las prestaciones sociales, bono vacacional, vacaciones, Bonos de conformidad con el artículo 78 de la convención colectiva de LA EMPRESA, cotizaciones del IVSS y demás pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, daño moral, daño material, lucro cesante, indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT, salarios caídos ordenados a pagar por las providencias administrativas de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tienen que reclamar por ninguno de los anteriores conceptos.
DECIMA CUARTA: En conformidad con la declaración de “EL DEMANDANTE” expuesta en el presente escrito transaccional y como quiera que el mismo ha manifestado su voluntad de dar por terminada cualquier vinculación de tipo laboral o no, que lo una a LA EMPRESA, ya que es su deseo no prestar más servicios de los alegados en el punto TERCERO de esta transacción ni ninguno otro y en atención a lo señalado en el punto SEPTIMO, “EL DEMANDANTE” declara lo siguiente: que desiste expresamente de la solicitud de reenganche que cursa ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar bajo el número de expediente 018-2013-204 e igualmente indica que formalizará esta solicitud directamente ante la propia Inspectoría del Trabajo y la solicitud de cierre del expediente administrativo.
DECIMA QUINTA: Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil).
DECIMA SEXTA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las reclamaciones interpuestas por “EL DEMANDANTE”, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA y como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al presente Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de “EL DEMANDANTE”, ni normas de orden público y en consecuencia se dé por terminada de forma definitiva la controversia que cursa por ante el presente despacho. Asimismo, por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, sólo en lo que respecta al ciudadano YORMAN DELGADO, arriba identificado, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2014. (5/02/14), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA;
ABOG. MIRNA CALZADILLA
EL ACTOR;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. SULEIMA DIAZ
|