REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Viernes 10 de enero de 2014.
Años: 203º y 154 º
RESOLUCION Nº. PJ0682014000001
Asunto: FP02-L-2013-0000411

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana YUDITH DEL CARMEN LASCANO PEREZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.657.643.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 164.420.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y OPERACIONES LOREN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA ALEJANDRA AREVALO DI BLASI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 184.113.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIMIENTO)


Hoy, Viernes diez (10) de enero de 2014, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 164.420, quien alega ser el apoderado judicial de la parte actora, Ciudadana YUDITH DEL CARMEN LASCANO PEREZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.657.643, a tal efecto este Tribunal le solicito la presentación del Instrumento Poder que lo acredita como tal. Seguidamente el ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO se negó a presentar el poder requerido. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA AREVALO DI BLASI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 184.113, con el carácter de representante de la empresa demandada INVERSIONES Y OPERACIONES LOREN, C.A., según consta en auto. Así mismo se deja constancia que ante la negativa de la presentación del instrumento poder que acredite la representación judicial del ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, como apoderado judicial de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN LASCANO PEREZ, venezolana, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.657.643, y en virtud que la misma no compareció a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgado 2º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. JOANNA GUTIERREZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA


ABG. SULEIMA DIAZ