REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Febrero de 2013.
Años 203º y 154º
ASUNTO: FP11-L-2013-000443.

Vista diligencia de fecha Treinta (30) de Febrero de 2013, suscrita por el abogado ANTONIO AZUAJE CHIVIQUE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.653, en su carácter de demandante, en la que en su propio nombre y de manera voluntaria, desiste del procedimiento de manera expresa, en contra de la empresa demandada HIPERMERCADO EL ROBLE C.A; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que, quien desiste es el propio demandante de autos en el presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de manera voluntaria, y presentó diligencia contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de cobro de prestaciones sociales y otros co0nceptos, incoado por el ciudadano Juan Alexander Mendoza Bermúdez , venezolano, mayor de edad, plenamente identificado en autos, en contra de la empresa mercantil “LA CASA DEL CONTRATISTA C.A;”. En consecuencia, una vez cumplido el lapso de Ley se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial para garantizar su seguridad y resguardo, una vez precluido los lapsos recursivos a que haya lugar.-
EL JUEZ,


Abg. Bernabé Pérez Castaño.
LA SECRETARIA DE SALA,