REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, Tres  (03) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2014-000006
 
ASUNTO 			: FP11-N-2014-000006
 
 
 
            Visto  el  escrito  contentivo  de  RECURSO  DE  NULIDAD  POR  RAZONES  DE  ILEGALIDAD  CONTRA  EL  ACTO  ADMINISTRATIVO  contenido  en  la  PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA  Nro.  2013-00395  de  fecha  01/08/2013,  EXP.  N°  051-2013-01-00081,  emanado  de la  Ciudadana  Abog.  MILAGROS  CARDENAS  OLIVARES,  Inspectora  del  Trabajo,  Jefe  de la  Inspectoría  del  Trabajo  Alfredo  Maneiro  de  Puerto  Ordaz, Municipio  Caroni  del Estado  Bolívar, interpuesto  por  los  ciudadanos WILLIAMS  ROSAL  VALLE,  VICENTE  PAUL  MOREY  BEJARANO  Y  ERNESTO  LUIS  DEL  VALLE  HURTADO  VILLALOBOS,  abogados  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscritos  en  el  Inpreabogado  bajo  los   Nros.  97.777,  174.219,  y  182.902,   en  sus  condiciones  de  Apoderados  Judiciales  de   la   Sociedad  Mercantil   CONTROL Y  SEGURIDAD,  C.  A  (CONSECA),  empresa  debidamente  inscrita  por  ante  el  Registro  Mercantil  Primero  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar  con  sede  en  Puerto  Ordaz,  en  fecha  15/07/2008,  la  cual  quedó  anotado  bajo  el  Nro.  42,  tomo  38-A-Pro,   este  Juzgado  previamente  al  pronunciamiento  sobre  la  admisión  o  no  de  dicho  recurso  señala  lo  siguiente:         		
 
 
DE  LA  COMPETENCIA  DEL  TRIBUNAL.
 
           
 
          En  cuanto  a  la  competencia  de  la  Jurisdicción  Laboral  para  conocer  de  los  Recursos   de  Nulidad,  tal  competencia  le  es  atribuida  a  los  Juzgados  del  Trabajo,  a  tenor  de   lo   dispuesto   en   Sentencia    emanada  de  la  Sala Constitucional del  Tribunal  Supremo  de  Justicia  de  fecha   23/09/2010,  con  ponencia  del  Magistrado Francisco  A.  Carrasquero  López,  caso  Bernardo  Jesús  Santeliz  Torres,  José  Leonardo  Meléndez   y  otros  contra  la  Sociedad  Mercantil  Central  La  Pastora,  C.  A.
 
 
          Ahora  bien,  de  seguidas  esta  operadora  de  justicia  pasa  a  realizar  las  siguientes  observaciones:…Se  constata  en  el  escrito  contentivo  de  Recurso  Contencioso  Administrativo  de  Nulidad,  que  el  mismo  se interpone  con  motivo  de   la    Providencia  Administrativa,  que  confirma  la  ORDEN  DE  REENGANCHE  Y  RESTITUCIÓN  DE  LA  SITUACIÓN  JURÍDICA  INFRINGIDA  ACORDADA  MEDIANTE  AUTO  DE   FECHA  23/01/2013,  a  favor  del  ciudadano  YONY  JAVIER  NARVAEZ,  titular  de  la cédula  de  identidad  Nro.  V-14.790.575,  y  así  mismo   ordena  el  pago  de  los  salarios  caídos  y  demás  beneficios  dejados  de  percibir   del  trabajador  antes  mencionado  desde  el  14/01/2013   hasta  la  definitiva   reincorporación  a  su  puesto  de  trabajo,   siendo  el  caso  que  la  Sociedad  Mercantil   CONTROL  Y  SEGURIDAD,  C.  A  (CONSECA)  parte  recurrente  en  la  presente  causa;  consignó  en  fecha  30/01/2014   copias  certificadas  de   actuaciones  administrativas,  constatándose  en las  mismas,  Acta  de  Ejecución, que data  de  fecha  12/09/2013,  sin  embargo,  tal  documento  no  certifica  en     su  contenido  los  términos,  mediante  los  cuales la  Sociedad  Mercantil   CONTROL  Y  SEGURIDAD,  C.  A  (CONSECA),  hoy  parte recurrente  dio  cumplimento  a  la  Providencia  Administrativa  Nro.  2013-0395,  en  tal  sentido,  al  no  constatarse  en  las  pruebas  aportadas  la  debida  certificación  del  cumplimento  de  la  orden  emanada  del  Ente  Administrativo,  y  al  no  verificarse  el  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  el  numeral  9  del  artículo  425  de  la  Ley  Orgánica    del  Trabajo,  Las Trabajadoras  Y  Los  Trabajadores,  el  cual  establece  lo  siguiente:…En  caso  de  reenganche,  los  tribunales del  trabajo  competentes  no  le  darán  curso  alguno  a  los  recursos  contenciosos  administrativos  de  nulidad,  hasta  tanto  la  autoridad  administrativa  del  trabajo  no  certifique  el  cumplimiento  efectivo  de  la  orden  de  reenganche  y  la  restitución  de  la  situación  jurídica  infringida….;  es  por  lo  que  esta  operadora  de  justicia   declara  INADMISIBLE  el  presente   RECURSO  DE  NULIDAD  POR  RAZONES  DE  ILEGALIDAD  CONTRA  EL  ACTO  ADMINISTRATIVO  contenido  en  la  PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA  Nro.  2013-00395  de  fecha  01/08/2013,  EXP.  N°  051-2013-01-00081,  emanado  de la  Ciudadana  Abog.  MILAGROS  CARDENAS  OLIVARES,  Inspectora  del  Trabajo,  Jefe  de la  Inspectoría  del  Trabajo  Alfredo  Maneiro  de  Puerto  Ordaz, Municipio  Caroni  del   Estado  Bolívar.  Y  así  se  establece.          
 
 
           Se   ordena  la  notificación  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  86  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  De  Ley  De  Reforma  Parcial  De  La  Ley  Orgánica  De  La  Procuraduría  General  De  La  República.  Líbrese  el  Oficio  respectivo.          
 
 
            Se  deja  expresa  constancia,  que  el  lapso  para  ejercer  el  Recurso  de  Apelación,  es  de  tres  (3)  días  de  despacho  siguientes  a  la  publicación  del  presente  fallo,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  36  de  La  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa.
 
 
            Regístrese,  publíquese  y  déjese  copia  en  el  compilador respectivo.
 
 
            Dada,  firmada  y  sellada  en  la   sede  de  este  Despacho  del  Tribunal  Primero  de   Juicio  de  Primera   Instancia  del Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  con  sede  en  el  Palacio  de  Justicia  de  Ciudad  Guayana,  en  Puerto  Ordaz,  a  los  Tres  (03)  días  del  mes  de  Febrero  de  Dos  Mil  Catorce  (2014).  Años:  203º  de  la  Independencia  y  154º  de  la  Federación.       
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
 
                                                                        EL    SECRETARIO DE  SALA
 
                                                                        ABOG.  RONALD  GUERRA.
 
  
 
 
 
 
 
 
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