REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2014-000006
ASUNTO : FP11-N-2014-000006
Visto el escrito contentivo de RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2013-00395 de fecha 01/08/2013, EXP. N° 051-2013-01-00081, emanado de la Ciudadana Abog. MILAGROS CARDENAS OLIVARES, Inspectora del Trabajo, Jefe de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, interpuesto por los ciudadanos WILLIAMS ROSAL VALLE, VICENTE PAUL MOREY BEJARANO Y ERNESTO LUIS DEL VALLE HURTADO VILLALOBOS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.777, 174.219, y 182.902, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CONTROL Y SEGURIDAD, C. A (CONSECA), empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15/07/2008, la cual quedó anotado bajo el Nro. 42, tomo 38-A-Pro, este Juzgado previamente al pronunciamiento sobre la admisión o no de dicho recurso señala lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
En cuanto a la competencia de la Jurisdicción Laboral para conocer de los Recursos de Nulidad, tal competencia le es atribuida a los Juzgados del Trabajo, a tenor de lo dispuesto en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/09/2010, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López, caso Bernardo Jesús Santeliz Torres, José Leonardo Meléndez y otros contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C. A.
Ahora bien, de seguidas esta operadora de justicia pasa a realizar las siguientes observaciones:…Se constata en el escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que el mismo se interpone con motivo de la Providencia Administrativa, que confirma la ORDEN DE REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA ACORDADA MEDIANTE AUTO DE FECHA 23/01/2013, a favor del ciudadano YONY JAVIER NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.790.575, y así mismo ordena el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir del trabajador antes mencionado desde el 14/01/2013 hasta la definitiva reincorporación a su puesto de trabajo, siendo el caso que la Sociedad Mercantil CONTROL Y SEGURIDAD, C. A (CONSECA) parte recurrente en la presente causa; consignó en fecha 30/01/2014 copias certificadas de actuaciones administrativas, constatándose en las mismas, Acta de Ejecución, que data de fecha 12/09/2013, sin embargo, tal documento no certifica en su contenido los términos, mediante los cuales la Sociedad Mercantil CONTROL Y SEGURIDAD, C. A (CONSECA), hoy parte recurrente dio cumplimento a la Providencia Administrativa Nro. 2013-0395, en tal sentido, al no constatarse en las pruebas aportadas la debida certificación del cumplimento de la orden emanada del Ente Administrativo, y al no verificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores, el cual establece lo siguiente:…En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida….; es por lo que esta operadora de justicia declara INADMISIBLE el presente RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2013-00395 de fecha 01/08/2013, EXP. N° 051-2013-01-00081, emanado de la Ciudadana Abog. MILAGROS CARDENAS OLIVARES, Inspectora del Trabajo, Jefe de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar. Y así se establece.
Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio respectivo.
Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. RONALD GUERRA.
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